Concepto legal y concepto doctrinal de enfemedad profesional. Interpretacion jurisprudencial de la lista de enfermedades profesionales del RD 1299/2006

AutorMaría Carmen Legua Rodrigo
Páginas71-89
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 20 (3er Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 15-5-2019 Fecha Revisión: 29-6- 2019 Fecha Aceptación: 6-7-2019
Pags. 71-89
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Concepto legal y concepto doctrinal de enfemedad profesional.
Interpretacion jurisprudencial de la lista de enfermedades
profesionales del RD 1299/2006
Legal concept and doctrinal concept of occupational disease.
Jurisprudential interpretation of the list of occupational diseases in
Royal Decree 1299/2006
Resumen
Abstract
Se analiza el concepto de enfermedad p rofesional,
desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 hasta
que en el artículo 157 define la enfermedad
profesional, remitiéndonos a una lista de
enfermedades, basándose en este concepto tanto la
doctrina como la jurisprudencia realizan una
interpretación de la enfermedad profesional de forma
prolija. La doctrina mayoritaria considera que la LGSS
define la enfermedad profesional partiendo de dos
conceptos y una relación causal. La configuración del
concepto de enfermedad profesional puede responder
a la implantación del sistema lista, del sistema a bierto
o judicial y del sistema mixto, en el ordenamiento
jurídico español el sistema reconocido es el sistema de
lista cerrada. La lista vigente está regulada en el RD
1299/2006, de 10 noviembre, en esta norma hay
imprecisiones, ambigüedades, referencias generales,
expresiones de carácter enunciativo, utilización de
adverbios y términos, que puede llevar a la
consideración de no calificar la lista como cerrada. La
jurisprudencia considera, en relación a estos términos
generales que contiene el RD 1299/2006, que hay
supuestos donde se podría calificar como sistema de
lista abierto, por lo que se dejaria un amplio margen a
la interpretación judicial.
The concept of occupational disease is analysed
from the Workplace Accident Act of 1900 up to the
current Social Security Law, which in Article 157
defines occupational diseases, referring to a list of
diseases based on both doctrine and jurisprudence
and making a detailed interpretation of occupational
diseases. The most widely ac cepted doctrine
considers that the Social Security Law defines
occupational diseases based on two concepts and a
causal relationship. The structure of the concept of
occupational disease can respond to the
implementation of the list-based system, t he open or
judicial system and the mixed system, while in the
Spanish legal system the recognised system is the
closed-list system. The current list is regulated in
Royal Decree 1299/2006 of 10 November, in which
there are inaccuracies, ambiguities, general
references, vague expressions and the use of adverbs
and terms which may lead to the list not being
classified as closed. Meanwhile, jurisprudence
considers, in relation to these general terms
contained in Royal Decree 1299/2006, that there are
situations where it could be classified as an open-list
system, so a broad margin would be left to judicial
interpretation.
Palabras clave
Keywords
Riesgos profesionales; enfermedad p rofesional;
accidente de trabajo; si stema de lista; contingencias
profesionales
Occupational hazards; occupational disease;
workplace accident; list-based system; occupational
incidents
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1. INTRODUCCIÓN. EVOLUCIÓN HISTÓRICA LEGISLATIVA
Tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional, como manifiesta
PEREZ ALON SO1, están prot egidos de una manera basta nte esplendida y completa por el
ordenamiento jurídico. Y ésta protecc ión comprende los diferentes tratamientos tanto desde
el punto de vista laboral, de la Seguridad Social, como desde el ámbito penal, al igual que
desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales2, por cuanto el incu mplimiento de
las medidas de prevención también conlleva la imposición de sanciones administrativas,
además de la responsabilidad empresarial que pueda originar. Y en este sentido, como
expresa SALCEDO BELTRAN3, cuando se incumplen las obligacione s legales en materia de
prevención de ries gos laborales se activan los mecanismos establecid os en el RD legislativo
5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y sanciones en el orden social.
Históricamente, según el profesor BLASCO LAHOZ4, desde la Ley de accid entes de
trabajo de 1900, el concepto de riesgo profesional englobaba tanto el accidente de trabajo
como la enfermedad profesional, por cuanto é sta no ten ía una regulación específica, de
manera que la cobertura específica de la misma es posterior a la de accidente de trabajo, del
que, en cierta medida se fue independizando en base a razones técnicas, financieras y del
tratamiento preventivo, a mpliando así la identidad inicial entre accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
Cuando se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo el 30 de enero 1900, denominada
Ley Dato, la finalidad de esta ley era proteger a los trabajadores frente al riesgo de
accidentes de trab ajo, y no mencionaba a la enfermedad profesional5, al no tener las
enfermedades profesionales un tratamiento específico, determinó de manera prematura y al
amparo de esta ley, que se pr otegieran determinadas patologías por parte de la jurisprudencia
como accidentes de trabajo procediendo a equiparar la enfermedad profesional al accidente
de trabajo.
De la propia lectura de la Ley de Accidentes de trabajo de 30 de enero de1900 se
fomentaba la asimilación del concepto de enfermedad profesional al accidente de trabajo; así
en el artículo 1 se consideraba que no sólo era accidente la acción s úbita y violenta por razón
de una causa externa, y de otro lado, en el artículo 3 apartado 5º, se establecían entre las
responsabilidades del empresario las ocasionadas en los establecimientos donde se
produzcan o empleen materias explosivas o inflamables, insalubres o toxicas sit uándose las
dos últimas en un cuadro clínico de enfermedad profesional. Esta fue la interp retación, como
1 PEREZ ALONSO, M.A.: “Las distintas formas de ac cidente de trabajo”. En AA.VV. El accidente de trabajo y la
enfermedad profesional. . (Directora Perez Alonso M.A.) Valencia 2015. Editorial Tirant lo Blanch. Pág. 17.
2 Vid . En el sector de la construcción a SALCEDO BELTRAN, M.C.: La coordinación de las actividades
preventivas en el sector de la construcción. Valencia 2013. Editorial Tirant lo Blanch.
3 SALCEDO BELTRAN, M.C.: “La investigación del accidente de trabajo” en “Las distintas formas de accidente de
trabajo”, en AA.VV. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. ob. cit. pág. 214.
4 BLASCO LAHOZ, J. F.: Enfermedades profesionales. Legislación, doctrina y jurisprudencia. Valencia 2009.
Tirant lo Blanch. Páginas 44-46. En el mismo sentido LOPEZ GANDIA, J. y AGUDO DIAZ, J. “Nueva regulación
de las enfermedades profesionales”. Albacete 2007. Editorial Bormazo. pág. 23
5 RODRIGUEZ SANTOS, E.: “El cuadro de enfermedades profesionales” en AAVV (Investigadores responsables
Barcelon Cobedo, S.; Gonzalez Ort egas, S.) Las Enfermedades Profesionales. Valencia, 2017, Editorial Tirant
lo Blanch. págs. 110-111.

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