El concepto de accidente de trabajo a través de la más reciente doctrina judicial y jurisprudencial

AutorDaniel Redondo Torres
CargoDoctorando en la Universidad Complutense de Madrid
Páginas127-140
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 13/10/2021 Fecha Revisión: 05/11/2021 Fecha Aceptac ión: 06/11/2021
Pags. 127-140
127
El concepto de accidente de trabajo a través de la más reciente
doctrina judicial y jurisprudencial
The concept of an accident at work in recent judicial and
jurisprudential doctrine
DANIEL REDONDO TORRES
Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid
https://orcid.org/0000-0001-7559-8877
Cita sugerida: REDONDO TORRES, D. "El concepto de accidente de trabajo a través de la más reciente doctrina
judicial y jurisprudencial". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 29 (2021): 127-140.
Resumen
Abstract
Este estudio analiza el concepto de accidente de trabajo desde
la perspectiva del Derecho de la Seguridad Social. En
concreto, se hace un recorrido por los elementos y supuestos
que configuran el concepto de accidente de trabajo a través
de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo y de los
distintos Tribunales Superiores de Justicia. Este estudio nos
permitirá comprender la versatilidad, amplitud e importancia
del concepto de accidente de trabajo.
This study analyses the concept of an accident at work
from the perspective of social security law. Specifically, a
review is made of the elements and cases that make up
the concept of an accident at work based on the latest
rulings of the Supreme Court and the various High Courts
of Justice. This study will allow us to understand the
versatility, breadth, and importance of the concept of an
accident at work.
Palabras clave
Keywords
Accidente de trabajo; Seguridad Social; Contingencias
profesionales; Jurisprudencia
Work accident; Social Security; Professional
contingencies; Jurisprudence
1. INTRODUCCIÓN
El sistema de Segurid ad Social protege tanto las contingencias de carácter profesional como
las de carácter común. La diferencia entre ambas tiene un amplio arraigo histórico, proviniendo de
la Ley d e Accidentes de Trabajo de 1900
1
(LAT
2
en adelante). Siendo relevante la diferencia entre
ambas contingencias, debido a que la protección que se da a unas y a otras no es la misma, siendo
los riesgos y contingencias profesionales cuidados especialmente por e l legislador. Este especial
cuidado, según algunas sentencias
3
, se debe “a la existencia de un riesgo específico que se imputa
con criterios objetivos a la esfera de responsabilidad del empresario”.
La delimitación de los riesgos comunes, según la Ley General de Seguridad Social
4
(LGSS
en adelante), se realiza de forma negativa, en contraposición con la definición de los riesgos
profesionales. De esta manera, según el artículo 1 58.1 de la LGSS, el accidente no laboral es aquel
que no tiene carácter laboral
5
y la enfermedad común es aquella que deriva de alteraciones de la
1
La regulación relativa a los accidentes de trabajo, así como a la seguridad en el trabajo, es “una de las primeras
intervenciones estatales e n materia laboral”. ALONSO OLEA, M.: Introducción al Derecho del Trabajo, ed.
Revista de Derecho Privado, 1981, p. 301-302.
2
Gaceta de Madrid de miércoles 31 de enero de 1900, tomo 1, página 363.
3
Entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo (STS en adelante) de 26/12/2013 (RJ 2014\371).
4
5
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/04/2001 (Rec. 2575/2000, y las sentencias
de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía de 18/10/2018 (Rec. 2519/2018) y de Asturias de
12/02/2019 (Rec. 259/2019). En estas sentencias se incideen quea p esar de que ambos tipos de accidentes
comparten el elemento accidental, no puede pretenderse una asimilación de estos.

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