Concepto

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas417-418

Page 417

El artículo 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria conceptúa la base imponible como aquella magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Asimismo, se ha indicado en páginas anteriores que el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades está constituido por la obtención de renta por los sujetos pasivos. En consecuencia, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades consiste en la medida y valoración de esa renta obtenida por las personas jurídicas y resto de entidades sujetas al mismo. En efecto, tal y como señala el apartado 1 del artículo 10 del TRLIS:

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la base imponible está compuesta por la renta obtenida en el período

impositivo correspondiente y sólo la referida o imputable al mismo, consecuencia del principio de independencia de ejercicios. En cuanto a estos componentes sí es preciso realizar una matización: Y es que el TRLIS no distingue entre las diferentes categorías de rentas que pueden ser objeto de integración, como así se caracterizan los impuestos sintéticos por oposición a los impuestos analíticos, lo cual llevaría a la necesidad de clasificarlas y conceptualizarlas, como así ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello el Impuesto sobre Sociedades define en general la base imponible y, por tanto la renta, partiendo de una magnitud que integra el conjunto de rentas positivas y...

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