DECRETO 64/2003, de 8 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de 'La Vega' en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 64/2003, de 8 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de 'La Vega' en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión Parcelaria de la Zona de 'LA VEGA', en el término municipal de Cordobilla de Lácara (Badajoz), puesta de manifiesto por los Agricultores de la Zona en su Solicitud de que se efectuara dicha Concentración a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y, que originó la realización de un estudio por la Dirección General de Estructuras Agrarias sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada Zona, concluyeron con la conveniencia de llevar a cabo la Concentración, por razón de Utilidad Pública, ya que con ello se conseguirían explotaciones mas rentables, acceso a las nuevas fincas, un título de propiedad y en general unas mejores condiciones para la Zona.
En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 171 y 172 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973 de 12 de enero y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2003.
D I S P O N G O
Se declara de Utilidad Pública y Urgente Ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de 'LA VEGA', en el término municipal de Cordobilla de Lácara (Badajoz).
Los límites de la zona son:
Norte: Camino de Mérida y Vereda del Coto.
Sur: Término Municipal de Mérida.
Este: Camino de Mérida.
Oeste: Vereda del Coto.
El citado perímetro quedará modificado en los términos previstos en el artículo 172.b de texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973 de 12 de enero.
Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para que si lo estima necesario simplifique el trámite conforme a lo previsto en el artículo 201 de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las Disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
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