SAN, 22 de Marzo de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1241
Número de Recurso27/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 27/05, interpuesto por D. Marcelino,

contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 10 de noviembre de 2004, que inadmite su

recurso de alzada contra la Resolución 762/11636/04, de 15 de julio que confirió el ascenso al

empleo de Teniente, a D. Juan Luis. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Admitida la personación como codemandado d D. Juan Luis, este contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2005.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo el 21 de marzo de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución impugnada inadmite el recurso presentado por D. Marcelino contra el ascenso de D. Juan Luis al empleo de Teniente, por falta de legitimación.

El artículo 107.1 LPC exige la condición de interesado para interponer recursos administrativos, concepto que se describe con amplitud en el artículo 31 del mismo cuerpo legal . Pues bien, al entender de la Sala ni en la más amplia y generosa determinación del concepto legal de interesado tendría cabida la situación del recurrente, en modo alguno afectado por la resolución recurrida, tal y como hemos señalado en diversas ocasiones en relación con supuestos de hecho similares al presente (por todas, Sentencia de 14 de noviembre de 2002, núm. de recurso 1173/2001 )....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR