Orden EDU/2069/2010, de 12 de julio, por la que se conceden becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2010-2011.
Marginal | BOE-A-2010-12243 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden EDU/2543/2009, de 2 de septiembre («BOE» del 24), se convocaban becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2010-2011.
Una vez confirmados por la Comisión Fulbright los programas y universidades receptoras de los candidatos seleccionados, he resuelto:
Primero.–Conceder las becas relacionadas en el anexo de la presente resolución en las universidades americanas y con las condiciones indicadas en el mismo.
Segundo.–La financiación de las dotaciones mensuales así como de los gastos de matrícula o tasas académicas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 250.000,00 euros de los cuales 130.550,00 euros será con cargo al ejercicio 2010 y 119.450,00 euros con cargo al ejercicio 2011, con el desglose que se indica a continuación:
Dotaciones mensuales | Tasas de matrícula | Total anualidad | |
---|---|---|---|
Anualidad 2010 | 60.550,00 | 70.000,00 | 130.550,00 |
Anualidad 2011 | 119.450,00 | 119.450,00 |
Tercero.–El pago de las becas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.
Cuarto.–La Comisión Fulbright abonará a los becarios 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta.
Quinto.–El Programa Fulbright ofrece a los beneficiarios un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología–.
Sexto.–Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la beca concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el artículo 12 de la citada Orden.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado...
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