Real Decreto 447/1979, de 13 de febrero, por el que se concede una bonificación del I.C.G.I, a la importación de papel prensa dentro del contingente del año en curso.
Marginal | BOE-A-1979-7560 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA SITUACION INTERNACIONAL DE LOS PRECIOS DEL PAPEL PRENSA Y LA INSUFICIENCIA DE LA PRODUCCION ESPAÑOLA PARA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES DEL CONSUMO NACIONAL PODRIAN AGRAVAR LA DIFICIL SITUACION ECONOMICA ATRAVESADA POR LAS EMPRESAS INFORMATIVAS EN DETRIMENTO DE SU INDEPENDENCIA.
EL MANTENIMIENTO DE ESTA INDEPENDENCIA CONSTITUYE UNO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL GOBIERNO EN SU ACTUACION EN EL CAMPO DE LA CULTURA, POR LO QUE SE ESTIMA NECESARIO CONCEDER UNA BONIFICACION DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES A LA IMPORTACION DE DICHO PAPEL-PRENSA, DENTRO DE LAS PREVISIONES DE LOS CONTINGENTES LIBRES DE DERECHOS ARANCELARIOS, DEL AÑO ACTUAL.
POR TANTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE CONCEDE EL APARTADO C) DEL PUNTO UNO DEL ARTICULO DIECISIETE DEL TEXTO REFUNDIDO, DEL IMPUESTO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA ACONSULTIVA DE AJUSTES FISCALES EN FRONTERA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
SE CONCEDE UNA BONIFICACION DEL IMPUESTO DE COMPENSACION, DE FORMA QUE EL TIPO IMPOSITIVO RESULTANTE APLICABLE SEA EL UNO Y MEDIO POR CIENTO, AL PAPEL PRENSA DE LAS PARTIDAS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO UNO A UNO Y CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO UNO A DOS, DENTRO DE LOS CONTINGENTES LIBRES DE DERECHOS DE ARANCEL ESTABLECIDOS PARA EL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE POR EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO.
DADO EN MADRID A TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE HACIENDA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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