Decreto 8/2014, de 7 de febrero, por el que establecen los procedimientos de registro y adhesión voluntaria de las organizaciones a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS), tiene como objetivo promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones, mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.

El Reglamento EMAS otorga especial importancia a los aspectos del cumplimiento de la legislación, la mejora continua del comportamiento ambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores en el sistema EMAS. Además se estructura de una forma más compatible con la norma UNE-EN ISO 14001, así como en cuestiones relativas al registro de organizaciones y funcionamiento de organismos competentes.

Al igual que el anterior Reglamento 761/2001, el actual Reglamento EMAS, mantiene la necesidad de realizar auditorias medioambientales internas y, a partir de ellas, elaborar una declaración medioambiental. Esta declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental independiente debidamente acreditado.

El artículo 11 del citado Reglamento, establece que los Estados miembros designarán organismos competentes que serán responsables del registro de las organizaciones situadas en la Comunidad conforme a dicho Reglamento.

En desarrollo de la norma comunitaria, el Estado ha aprobado recientemente el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, que trata de adaptar la regulación estatal a las novedades introducidas a nivel comunitario, dotando, así, de mayor claridad y coherencia a la normativa sobre el sistema EMAS. Entre los principales objetivos de esta norma, está el que las Comunidades Autónomas designen los órganos competentes para llevar a cabo las inscripciones de las organizaciones que se incorporen al sistema EMAS y para el resto de funciones que les atribuye el Reglamento comunitario. La disposición final primera del este Real Decreto fija un plazo máximo desde su entrada en vigor para que las Comunidades Autónomas designen a los organismo competentes en esta materia.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

Por otra parte la Ley 5/2002, de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en su Capítulo II, establece como órgano competente para velar por la correcta aplicación del sistema de Gestión y Auditorias Ambientales al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo tras el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dichas funciones a la Dirección General de Calidad Ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental, en adelante EMAS.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a todas las organizaciones de cualquier sector que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global y tengan su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A efectos del presente Decreto, se entenderá por organización la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

  3. La entidad más pequeña que se acepta para su registro como organización en el EMAS, será el centro, entendiendo como tal, un lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios. Esto incluye la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Organismo competente

Artículo 3 Organismo Competente.

El órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación del Reglamento EMAS, es el órgano de Gobierno con competencias en Calidad Ambiental.

Artículo 4 Funciones.

Corresponde al organismo competente designado en el artículo anterior las siguientes funciones:

  1. Tramitar las solicitudes de inscripción en el registro, así como cualquier otra incidencia posterior derivada de dicha inscripción.

  2. La llevanza del registro EMAS de organizaciones, que deberá actualizarse cada mes, si existen cambios y ser accesible a través de Internet.

  3. Participar en la evaluación por pares al que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

  4. Remitir mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los cambios introducidos en el registro y, en particular, sobre el listado de organizaciones registradas, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

  5. Promover campañas de difusión dirigidas al público...

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