SAP Ávila 18/2006, 2 de Febrero de 2006
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2006:79 |
Número de Recurso | 22/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLAMARIA JESUS GARCIA GARCIAMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00018/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 18/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a dos de Febrero de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA , RECURSO DE APELACION (LECN) 22/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Carlos, representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigido por la Letrado Dª. Mª PILAR RUIZ AYUCAR DE LA VEGA, y de otra como recurrida DIRECCION000 DE AVILA, representada por la Procuradora D/Dª LOURDES GONZALEZ MINGUEZ y dirigida por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López del Barrio en nombre y representación de D. Carlos contra la Comunidad de propietarios del edificio "Los Jerónimos" sito en esta ciudad, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Carlos quien pide su revocación, y en consecuencia la estimación íntegra de su demanda inicial. En ella el demandante citado pide se declare la disconformidad a derecho del acuerdo impugnado, aprobado por la Comunidad de Propietarios del edificio Los Jerónimos de Avila en fecha 26 de Enero de 2005, en el punto cuarto de su orden del día, en el que se trató sobre la inclusión o no en los presupuestos de la Comunidad el coste de mantenimiento de las calderas individuales existentes en cada vivienda, lo cual fue ya debatido y aprobado en otras juntas anteriores, la última en el mes de Marzo de 2004, habiendo sido votado favorablemente. Y sometido de nuevo el tema a votación, se acordó por mayoría de los asistentes, con 15 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, continuar asumiendo la Comunidad dicho coste, con repercusión en los propietarios (vid folio 52).
Como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la Sentencia de instancia desestimó en su integridad la citada pretensión, y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante de primer grado, que alega como primer motivo de recurso que las calderas de cada vivienda son elementos privativos de las mismas, y que si bien es cierto que la Comunidad puede disponer de la limpieza del sistema común de extracción de gases por la chimenea única por cada bloque de viviendas, el mantenimiento de las calderas es de carácter privativo.
Invoca que, por ese criterio adoptado por la Comunidad, ésta podría decidir sobre cualquier otro extremo referido a elementos privativos de cada propietario, por el simple hecho de existir una mayoría en el acuerdo.
Por otra parte, considera que no se ha probado que el mantenimiento individual de las calderas por cada propietario vaya contra el interés general de la Comunidad.
Por último alega la parte recurrente que, no está de acuerdo con el servicio efectuado por la empresa contratada por la Comunidad, y prefiere realizar el mantenimiento por su cuenta, teniendo intención de cambiar la caldera actual por una eléctrica.
Queda acreditado que el demandante junto con su esposa doña Araceli, es DIRECCION000, dentro de la Comunidad de Propietarios demandada.
También se acredita que compraron la vivienda el 29 de Junio de 2001, y en la escritura manifestaron que conocían en su integridad el régimen de comunidad que regula la de propietarios del inmueble "de que forma parte la finca que adquiere, así como los Estatutos que constan en la escritura de declaración de obra nueva del total edificio y se someten a todo ello, haciéndoles entrega en este acto, la parte vendedora de testimonio de los mencionados Estatutos" (vid folio 14).
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