DECRETO 1/2004, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2004, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

El Decreto 23/2001, de 5 de febrero, publicado en el D.O.E. de 13 de febrero de 2001, en sustitución del Decreto 5/1998, de 27 de enero (D.O.E. de 13 de febrero de 1998) ha regulado hasta el presente las ayudas para mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acometidas por las Comunidades de Regantes.

Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han llevado a cabo con la aplicación de estos Decretos han demostrado el acierto en su promulgación, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en las zonas de riego que han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación que han permitido ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

La experiencia adquirida hasta el momento y la especificidad de las actuaciones que se realizan por las Comunidades de Regantes, especialmente el hecho de que la ejecución de las inversiones no puede realizarse en las zonas regables entre los meses de abril y octubre debido a la necesidad de utilizar la red de riego en este período, aconseja que se revise el Decreto 23/2001 para tener en cuenta esta circunstancia y poder realizar una mejor adaptación al desarrollo presupuestario.

De igual modo la demanda de utilización de nuevas tecnologías tanto en los sistemas de riego como en los mecanismos de gestión también aconseja dicha revisión.

Por otra parte, tanto el Plan Nacional de Regadíos aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 27 de abril de 2002) como el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones de Objetivo nº 1 de España han considerado como prioritarias las actuaciones relacionadas con la mejora y modernización de regadíos.

Asimismo la Unión Europea, por medio de escrito de la Comisión de fecha 20-11-1997 (9619) no pone objeción alguna en el marco de los artículos 92 al 94 del Tratado para que las Ayudas de Estado nº N 705/97 - ESPAÑA (Extremadura) - Ayudas a la modernización y mejora de regadíos, que corresponden a las del Decreto 5/98 puedan tramitarse.

Finalmente el Decreto 5/98 y también el Decreto 23/2001 han sido admitidos como un mecanismo de actuación en el Programa Operativo Pluriregional para Regiones de Objetivo nº 1 de España (2000 - 2006) por lo que el presente Decreto ha de funcionar en el mismo sentido.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y dado que en la redacción del Decreto 5/98, ya fueron oídas las Comunidades de Regantes y las Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura, y que el presente Decreto sólo introduce variaciones en atención a una adaptación a la especificidad de los tiempos de ejecución de las obras y el uso de nuevas tecnologías, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2004

D I S P O N G O

Artículo 1 Objetivos

Se establece una línea de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras, mejoras e instalaciones, que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes titulares de regadíos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca, o que en el momento de presentar la solicitud para obtener la ayuda tengan iniciado el trámite preceptivo para su reconocimiento, al amparo de lo establecido en la Ley en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y se hallasen sometidos a aprobación los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que han de

Serán inversiones auxiliables las obras, mejoras, equipos e instalaciones destinadas a mejorar y modernizar las redes de riego y drenaje de las que sean titulares las Comunidades de Regantes, así como las que permitan mejorar la gestión del riego e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

Ahorro significativo de agua de riego.

Mejora en la calidad del agua.

Mejora en las condiciones de drenaje. Ahorro energético.

Mejora en las condiciones del riego para el regante.

Mejora en la tecnología del riego.

Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establecen la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán ser homologados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda
  1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 80% del importe del proyecto previsto, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

  2. Si la Comunidad de Regantes ejecutara las obras con medios propios, se entenderá por importe del proyecto previsto el Presupuesto de Ejecución Material calculado según establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, incrementado en un 5% por el concepto de gastos de gestión y el total anterior aumentado en el importe correspondiente al...

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