Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Haciendas locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 (DOGC de 30-12-00).

Título VI

Participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad

Artículo 41. Participación en los ingresos.

  1. El Fondo de cooperación local de Cataluña queda integrado por los siguientes conceptos:

    1. La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

    2. La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 8.368.321.397 pesetas, 4.042.257.800 pesetas de las cuales consignadas en la partida 04.03.461.03, «Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales», han de distribuirse entre las comarcas, y 4.326.063.597 pesetas, consignadas en la partida 04.03.463.01, «Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos», han de distribuirse entre los municipios de Cataluña.

  2. Las participaciones en los ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa que le sea de aplicación.

  3. Los créditos consignados en la sección 19 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se efectúe de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que le sea de aplicación. La gestión presupuestaria de dichos créditos ha de ser efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

  4. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria ha de distribuirse entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

      a.1) En función de la población, agrupada por intervalos:

      — 80.020.285 pesetas para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2.

      — 64.881.424 pesetas en los demás casos.

      a.2) En función de la población comarcal: 397.184.440 pesetas.

      a.3) En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal: 397.184.440 pesetas.

    2. Atendiendo al principio de solidaridad...

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