SAP Madrid 166/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:6199
Número de Recurso405/2006
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00166/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7019280 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 405/2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INST. E INSTRUC. Nº 3 DE VALDEMORO, MADRID.

De: Gabriel

Procurador: ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACÍAS

Contra: C.P. CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALDEMORO, MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CARRETERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª. ANA Mª OLALLA CARRETERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 162/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Dª Elena Beatriz López Macías y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALDEMORO, MADRID, no personada en los Autos y sin profesional asignado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CARRETERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, en fecha 14 de Octubre de 2.005, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sánchez en nombre y representación de Gabriel, contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Valdemoro, representada por al Procuradora Sra. Díez Carvajal, absolviendo a ésta de las pretensiones efectuadas en contra de ella, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el Recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de Enero de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Marzo de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción reclamatoria instada por D. Gabriel contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro, Madrid, impugnando el acuerdo adoptado en la Junta de fecha 30/11/04, en cuanto a que establece una cuota extraordinaria para el pago de la instalación del ascensor, por exceder del importe de tres mensualidades ordinarias. Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de sus pretensiones por lo que dicho demandante interpone el presente recurso.

TERCERO

D. Gabriel interpone el presente recurso por infracción de los Art. 11.2 y 18.1 -c de la LPH, en relación con el Art. 3 del CC, en cuanto a que la instalación del ascensor es un innovación no exigible legalmente y no necesaria, y por ello el demandante puede exonerarse del pago del coste de la instalación por exceder del importe de tres mensualidades ordinarias, aunque se le prive de su uso.

De conformidad con lo dispuesto en el último apartado del Art. 17.1ª, "los acuerdos válidamente adoptados por con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR