SAP Madrid 166/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2007:6199 |
Número de Recurso | 405/2006 |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00166/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7019280 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 405/2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2005
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INST. E INSTRUC. Nº 3 DE VALDEMORO, MADRID.
De: Gabriel
Procurador: ELENA BEATRIZ LÓPEZ MACÍAS
Contra: C.P. CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALDEMORO, MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CARRETERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª. ANA Mª OLALLA CARRETERO
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 162/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Dª Elena Beatriz López Macías y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALDEMORO, MADRID, no personada en los Autos y sin profesional asignado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CARRETERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valdemoro, Madrid, en fecha 14 de Octubre de 2.005, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sánchez en nombre y representación de Gabriel, contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Valdemoro, representada por al Procuradora Sra. Díez Carvajal, absolviendo a ésta de las pretensiones efectuadas en contra de ella, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante"
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el Recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de Enero de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Marzo de 2.007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
El presente recurso dimana de la acción reclamatoria instada por D. Gabriel contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro, Madrid, impugnando el acuerdo adoptado en la Junta de fecha 30/11/04, en cuanto a que establece una cuota extraordinaria para el pago de la instalación del ascensor, por exceder del importe de tres mensualidades ordinarias. Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de sus pretensiones por lo que dicho demandante interpone el presente recurso.
D. Gabriel interpone el presente recurso por infracción de los Art. 11.2 y 18.1 -c de la LPH, en relación con el Art. 3 del CC, en cuanto a que la instalación del ascensor es un innovación no exigible legalmente y no necesaria, y por ello el demandante puede exonerarse del pago del coste de la instalación por exceder del importe de tres mensualidades ordinarias, aunque se le prive de su uso.
De conformidad con lo dispuesto en el último apartado del Art. 17.1ª, "los acuerdos válidamente adoptados por con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos...
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