SAP Málaga 497/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2007:2047 |
Número de Recurso | 229/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 497
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/2007
JUICIO Nº 1084/2005
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Margarita que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida C.P. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS y defendido por el Letrado D. INFANTE MEDINA, DIEGO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18-9-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda deducida por la Procuradora Soña Rocio Molina Tejerina en nombre y representación de Doña Margarita, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " en la persona de su presidente representada por el procurador Don Jose Luis Torres Beltran debo declarar y declaro no haber lugar a la nuliad de todos los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria de Propietario de fecha 21 de Julio del 2005 y reflejadas en el acta aportada tonel escrito de demanda pretendida en la misma con caracter principal y asimismo no procede declarar la nulidad de los acuerdos impugnados que con caracter subsidiario se instaban relativos al nombramiento de nuevo administrados y Junta Directiva asi como el referente a la aprobación del presupuesto presentado por Embarba S.A. y a la aprobación de las tres cuotas extraordinarias, absolviendo a la referida comunidad demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de al actor de las costas causadas en esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12-9-07 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.
Como motivos de recurso se invocan por la parte apelante los siguientes: 1) Nulidad de la Junta de la Comunidad de Propietarios celebrada el 21 de Julio de 2005 y de los acuerdos adoptados en ella por falta de notificación de la convocatoria de la citada junta y de citación a la celebración de la misma a su representada, propietaria del apartamento 2-A-1 y del trastero TRD 2, al no recibir la supuesta comunicación, que se dice le fue remitida por correo ordinario, ni que la recibiera con seis de antelación a su celebración (Art. 16.3 LPH ), ni acreditar la comunidad demandada lo contrario, máxime cuando los propios Estatutos de esta establecen que dichas citaciones se realizen por correo certificado. 2) Con caracter subsidiario se impugna el acuerdo adoptado con relación a la reforma de los ascensores, presupuesto para ello y forma de financiación de los trabajos, por falta de proyecto técnico para acometer su reforma, sobre todo porque el informe aportado con posterioridad por Embarba, empresa encargada de su mantenimiento, es parcial e interesado. 3) Igualmente se...
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