SAP Madrid 624/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:7102
Número de Recurso730/2002
Número de Resolución624/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012489 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 730 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 595 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: DIRECCION000 MADRID

Procurador: SILVIA VIRTO BERMEJO

Contra: Luis Manuel, Begoña , Narciso , Gabriela

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 595/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo y defendida por Letrado, y de otra como demandantes- apelados D. Narciso, Dª Gabriela, HEREDEROS DE Luis Manuel, hoy fallecido Y Dª Begoña, representados por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Narciso, Dª Gabriela, D. Luis Manuel y Dª Begoña debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo segundo adoptado el 13 de julio de 2000 por la junta general extraordinaria de la DIRECCION000 de Madrid relativo a la autorización para la instalación en la cubierta del edificio de antenas repetidoras de telefonía móvil, imponiendo a dicha comunidad demandada las costas causadas con este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el sexto.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por la demandada se alza recurso de apelación invocando falta de acción, como, subsidiariamente, que para la adopción del acuerdo bastaba la aprobación de 3/5 del total de los propietarios que representasen 3/5 de las cuotas de participación ya que la instalación no afectaría negativamente a la estructura del edificio, no existiendo relación directa acreditada entre las antenas y determinadas enfermedades.

Recurso al que la parte contraria mostró su oposición.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede, como punto de partida, el destacar que por los actores se interpuso demanda -presentada el 13 de octubre de 2000- en solicitud de ser declarada la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta de Propietarios de 13 de julio de 2000. Dicho acuerdo consistía en "la instalación de la Estación Base de Telecomunicaciones, siempre y cuando Telefónica Servicios Móviles acepte las condiciones establecidas por la Comunidad, y condicionado a que los propietarios que no han asistido a esta Junta emitan su voto por escrito en el plazo de treinta días a partir de la recepción de este acta, en la cual se adjuntará como anexo el contrato modificado por la Comunidad".

Igualmente es de destacar que en Junta General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR