SAP Madrid 344/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | D. JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2004:6317 |
Número de Recurso | 570/2003 |
Número de Resolución | 344/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7008412 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 281 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
De: DIRECCION000
Procurador: MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN
Contra: Luis María
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DIRECCION000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelado D. Luis María.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40, de los de Madrid, en fecha trece de noviembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 contra Luis María, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones aducidas en el suplico de la demanda, sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de abril de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en orden a evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución, y
En el presente procedimiento la DIRECCION000 de Madrid reclamaba mediante un procedimiento monitorio y en base a una acción personal la cantidad de 1.081,14 ¤ a Don Luis María, por las cuotas comunitarias impagadas y gastos de agua fría. Se opuso el demandado a tal reclamación alegando que parte de las cuotas impagadas no se corresponden con las cuotas ordinarias sino a derramas por obras en el ascensor de las que estatutariamente está exento, concretamente 313,82 ¤, siendo la cuota comunitaria de 25,13 ¤ y correspondiendo a la derrama por el ascensor 180,19 ¤, además, en procedimiento monitorio anterior núm.552/01 del Juzgado 73 habría abonado 2.193,93 ¤ por lo que sólo existe un saldo a favor de la Comunidad de 940,60 ¤.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por la Comunidad y absuelve al demandado de las pretensiones de la misma sin hacer imposición de costas y, frente a tal pronunciamiento, se interpone el presente recurso de apelación por la actora con base en los siguientes argumentos:
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- La sentencia debía estimar al menos parcialmente la demanda al haberse allanado el demandado reconociendo adeudar las cantidades que no se refieren a "obras de ascensor" e incluso consigna la cantidad de 940,60 ¤ que reconoce adeudar.
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- Indebida exención de la obligación de pago de los gastos referentes al ascensor por ser éstos de obligado cumplimiento por exigencia administrativa y pese a la exención estatutaria en una correcta interpretación de la Jurisprudencia.
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- Errónea valoración de la prueba al existir una voluntad de la Comunidad de afrontar las obras necesarias de adecuación de la finca mediante una aportación única por propiedad con independencia de las obligaciones o exclusiones estatutarias.
La Sala comparte absolutamente el argumento esgrimido en primer lugar con el recurso en tanto que el propio demandado en su oposición a la reclamación reconoce que adeuda la cantidad de 940,60 ¤, con independencia de las cantidades que son discutidas y que corresponden a obras en el ascensor, cantidad que llega a consignar por lo que es indudable que se produce un allanamiento parcial a la reclamación y tal circunstancia debía tener su reflejo en la resolución recurrida en forma de estimación parcial de la demanda, teniendo en cuenta que en su propio fundamento jurídico tercero "in fine" se hace constar "...por lo que...
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