SAP Madrid 164/2008, 18 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución164/2008
Fecha18 Marzo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00164/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES, ahora 1A.INSTANCIA N. 2, a los que ha correspondido el Rollo 755 /2007, en los que aparece como parte apelante DOÑA Silvia representado por el procurador DOÑA ASCENSION PELAEZ DIEZ, y como apelados DON Vicente, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE LUIS GRANDE ALONSO y por último COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE PARQUE000 Nº NUM000 (ALCALA DE HENARES), sobre ordinario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha once de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Encarnación Llamas Villar, en representación de Don Vicente, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PARQUE000 Número NUM000 de Alcalá de Henares y Doña Silvia, debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios celebrada en fecha 3 de junio de 2005, relativos al cerramiento del patio de luces cuyo uso exclusivo está atribuido a la codemandada y al tapiado de la ventana del cuarto trastero propiedad de la Comunidad, por ser contrarios a los estatutos, y debo condenar y condeno a Doña Silvia y reintegrar el patio de luces a su estado originario, mediante la retirada total del cerramiento del mismo y del tapiado de la ventana del cuarto trastero, llevando a cabo cuantas obras sean necesarias al efecto.

Se exime a la Comunidad de Propietarios demandada del pago de las costas procesales, y se imponen éstas a la demandada Doña Silvia ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Silvia, al que se opuso la parte apelada DON Vicente, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Vicente, propietario junto a su esposa de la vivienda bajo, puerta 3, del edificio sito en el número NUM000 la PARQUE000 de Alcalá de Henares, ejercita, en demanda presentada el 1 de junio de 2006, dos acciones acumuladas contra la Comunidad de Propietarios del edificio y contra la propietaria de la vivienda bajo 2, doña Silvia, una, de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el 3 de junio de 2005 y, otra, de reposición de los elementos comunes al estado anterior actuando en defensa de los mismos. Los elementos comunes cuya reposición al estado anterior reclama son: el patio de luces comunitario de uso y acceso exclusivo del propietario de la vivienda bajo 2, cubierto por la codemandada doña Silvia y la ventana del cuarto trastero de la Comunidad de Propietarios, abierta al patio, tapiada por un tabique de ladrillo por la misma codemandada, todo ello sin consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios. Los acuerdos impugnados, tachados de nulos por falta de inclusión en el orden del día de la convocatoria, por falta de unanimidad, por imposibilidad de legalización urbanística de la obra ejecutada sin licencia municipal y consecuente infracción de la Ley y los Estatutos, son: "La Comunidad no se opone a que dicho patio esté cerrado siempre que ello no cause perjuicio a la comunidad y no afecte a la seguridad del edificio o a las posibles obras o reparaciones que hayan de llevarse a cabo en los elementos comunes, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, se vota que cualquier transformación que hubiera que realizar derivada del hecho de que el patio se haya cerrado y que cause perjuicio a la Comunidad, corra a cargo de la propietaria de la vivienda número 2" y "Respecto al cerramiento de la ventana del trastero de la Comunidad, la Comunidad se opone a cualquier transformación que vaya en contra de la legislación vigente" (acuerdos adoptados por mayoría en el turno de ruegos y preguntas, sin inclusión en el orden del día, el primero con el voto en contra del actor y el segundo con la abstención de la propietaria de la vivienda bajo 3 que propone la instalación de rejillas en las puertas de los trasteros); "El propietario de la vivienda 3 desea que se vote la siguiente propuesta: Se obligue a la propietaria de la vivienda 2 a retirar el techado del patio, así como a descubrir la ventana del cuarto de la Comunidad" (rechazado, por no alcanzarse siquiera mayoría, en el turno de ruegos y preguntas, sin inclusión en el orden del día, con el voto del actor a favor de la propuesta, el voto de la demandada en contra y cinco abstenciones).

La Comunidad de Propietarios demandada se allanó a la demanda.

La codemandada doña Silvia se opuso a la demanda alegando la excepción de litispendencia, respecto de la pretensión de declaración de obra inconsentida y de condena a la reposición de los elementos comunes al estado anterior, por la existencia de un procedimiento administrativo abierto por Decreto de 18 de octubre de 2005 sobre demolición de cerramiento de patio, desmontaje de equipo de aire acondicionado y apertura de ventanas tapiadas (una del piso bajo 3 -que no es objeto del presente litigio- y otra del cuarto de la comunidad), así como por haber instado doña Silvia, el 21 de septiembre de 2006, la apertura de otro expediente administrativo por ilegalidad de la apertura de las dos ventanas situadas en el patio de luces, propiedad del demandante y de la Comunidad de Propietarios, respectivamente, por tratarse de cuartos trasteros sin licencia de ocupación y habitabilidad; así como por la existencia de un proceso de tutela sumaria de tenencia de la posesión iniciado por el...

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