SAP Alicante 146/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteEnrique García Chamón Cervera
ECLIES:APA:2004:417
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 146

Iltmos.:

Presidente: Don José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 146/02, sobre acción de rectificación y de jactancia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Lucía , representada por el Procurador Don José María ManjónSánchez, con la dirección del Letrado Don Santiago Soler Bernabeu; y como apeladas, las partes demandadas, de un lado, Doña Alejandra y Doña Irene , representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruíz con la dirección del Letrado Don Alberto Mota Moreno; y de otro lado, Don Benedicto y Doña Amparo , representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz con la dirección de la Letrada Doña María Encarnación Montaner Escrivá.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 146/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manjón Sánchez, en representación de la demandante Dª Lucía , contra los demandaos Dª Alejandra , Dª Irene , D. Benedicto y Dª Amparo , representados por el procurador Sr. Navarrete Ruiz, absolviendo a los demandados de toda pretensión de la demanda"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado alas partes demandadas que presentaron sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 36- B/04 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecisiete de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación del recurso de apelación tiene por objeto la denuncia de la infracción del principio de congruencia. Se aduce que el fundamento de la Sentencia impugnada es la falta de vulneracióndel derecho al honor de la actora cuando en realidad lo que constituía la causa petendi de la pretensión deducida en la demanda era la omisión del deber de veracidad en la información suministrada en la carta objeto de controversia que debe de llevar aparejada la condena de los demandados a la rectificación o retractación de la noticia inveraz.

El texto de la carta remitida a un grupo de propietarios del Edificio debe de interpretarse en su conjunto y no puede limitarse a valorar una frase de manera aislada. El significado que se desprende del conjunto de la carta era propiciar en la Junta de Propietarios que iba a celebrarse en el mes de junio de 2001 un cambio de la Junta de Gobierno que encabezaba la actora como Presidente ante su ineficaz gestión. Ese cambio de la Junta de Gobierno de la Comunidad se lograría mediante la asistencia del mayor número posible de propietarios a la Junta o con la concesión de la representación a las dos propietarias que se identifican la misiva. Ninguna actuación ilícita se puede apreciar en la iniciativa de un grupo de propietarios que ante una situación problemática de la Comunidad pretenda recabar el mayor número de votos posibles en la Junta General con el fin de cambiar al Presidente y a su Junta de Gobierno. Los acuerdos de la Junta de Propietarios se adoptan por las mayorías previstas en el artículo 17 LPH y con esa carta se pretende alcanzar la mayoría necesaria para el cambio de la Junta de Gobierno. La referencia que en la carta se contiene relativa al rechazo de la entonces...

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