SAP Madrid 101/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:10111
Número de Recurso653/2006
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00101/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

1000A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7024945 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 653/2006

t6

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID

De: Sandra, Raúl, Ana, Gerardo

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, MARIA

JOSE BUENO RAMIREZ

Contra: EL OLIVILLO 87 S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 101

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y Dª Maria de los Angeles Rodriguez Alique, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid con el núm. 456/2005, en virtud de demanda interpuesta por Dª. Sandra, D. Raúl, Dª Ana Y D. Gerardo contra EL OLIVILLO 87,S.A pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día treinta de junio de dos mil seis. Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. María José Bueno Ramírez y defendida por Letrado y la apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es el siguiente tenor: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Sandra, D. Raúl, Dª Ana Y D. Gerardo contra EL OLIVILLO 87, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.- 1º.- Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.- 2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandante y evacuado el oportuno traslado se presentó escrito de oposición por la parte demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose el día diecinueve de abril de dos mil siete para la correspondiente deliberación, votación y fallo. Ha intervenido como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria de los Angeles Rodriguez Alique.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Dña Sandra, D. Raúl, Dña Ana y D. Gerardo, que en la presente alzada ocupan la posición procesal de parte apelante, demandan a la entidad El Olivillo 87, S.A., que actúa como parte apelada, en solicitud de nulidad e ineficacia de la junta general ordinaria de dicha sociedad y la consiguiente ineficacia de los...

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