SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:2071
Número de Recurso935/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 271/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Dª. María Inmaculada , contra D. Narciso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Argüelles Puig, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , y desestimando la reconvención formulada por la Procurador Sra. López Lois, en nombre y representación de D. Narciso , debo declarar y declaro el cese de la comunidad existente entre los ahora litigantes sobre el piso sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona y, dada su indivisibilidad, se proceda a la venta del mismo en pública subasta, a falta de acuerdo en la adjudicación a uno de los copropietarios con indemnización al otro, y verificada la venta se reparta el precio obtenido entre los ahora litigantes por iguales partes; absolviendo de doña María Inmaculada de los pedimentos contra ella deducidos en la reconvención.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia en la que con íntegra estimación de la pretensión actora y desestimación de la pretensión reconvencional se declara el cese de la comunidad existente entre los ahora litigantes sobre el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona, y dada su indivisibilidad se proceda a la venta del mismo en publica subasta, a falta de acuerdo en la adjudicación a uno de los copropietarios con indemnización al otro, y verificada la venta se proceda al reparto del precio obtenido entre los ahora litigantes por iguales partes, absolviendo a Dª María Inmaculada de los pedimentos contenidos en la reconvención, se alza el actor principal y formula recurso por discrepar del pronunciamiento relativo a las costas contenido en la sentencia de primer grado y considerar infringido el artículo 395 LEC en relación con la demanda principal y el articulo 394 respecto a la demanda reconvencional.

El demandado y actor reconvencional recurre a su vez la expresada resolución y muestra su disconformidad con la estimación de la excepción de prescripción acogida en la sentencia apelada respecto de las cantidades anteriores al 14 de abril de 1987, por entender que aun cuando el plazo de prescripción para ejercitar dicha acción es de 15 años, presentada la demanda el día 21 de marzo de 2002 y reclamándose las deudas desde el año 1987 a 2002, la acción ejercitada no puede entenderse prescrita.

También sostiene que las deudas existentes a favor del recurrente en concepto de cuotas de comunidad de propietarios e impuestos de bienes inmuebles deben tenerse en cuenta en el reparto del producto de la venta de la vivienda de autos. Solicitando en suma la revocación de la sentencia dictada y la estimación de la demanda reconvencional declarando la existencia de una deuda de importe de 5388,61 euros a favor del Sr. Narciso que deberá ser descontado de la cantidad que pudiera corresponder a la Sra. María Inmaculada de su mitad indivisa de la vivienda de autos y ser reintegrada al recurrente, con imposición de las costas a la demandada reconvencional.

SEGUN...

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