SAP Girona 506/2002, 9 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2002:1900 |
Número de Recurso | 330/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 506/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 506/2002
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, nueve de Octubre de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 330/2002, en el que ha sido parte apelante D. Enrique
, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigido por el Letrado D. EDUARDO SORIA BADIA; y como parte apelada D. Gregorio , representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y dirigido por el Letrado D. RAMON MARCO VIDAL. Ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Figueres, en los autos de Procedimiento Ordinario n° 187/2001, seguidos a instancias de D. Enrique , representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG y bajo la dirección del Letrado D. EDUARD SORIA BADIA, contra D. Gregorio , representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA BARTOLOME FORASTER, bajo la dirección del Letrado D. RAMON MARCO VIDAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Puignau Puig, en nombrey representación de Enrique , he de condenar y condeno a Gregorio a abonar la mitad del coste de construcción de un nuevo desagüe que conecte directamente las duchas residuales procedentes de la cocina reformada, piscina, lavamanos, ducha y riego de la terraza pavimentada que circunda la piscina hasta la red pública, sitas entre la vivienda de Gregorio y el linde Este de la finca objeto del pleito, mediante la colocación de una tubería de PVC con junta elástica de 200 mm de diámetro que transcurra bajo suelo y preferentemente adosada a la pared de cierre de la parcela, a concretar en ejecución de sentencia, absolviendo a Gregorio del resto de las peticiones formuladas en la demanda, condenando en costas al actor, Enrique ."
La relacionada sentencia de fecha 19 de Febrero de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por D. Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Figueres, de 19 de febrero de 2002, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Gregorio y en la que se ejercitaba el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas del negocio jurídico en virtud del cual llevaron a cabo la división en régimen de propiedad horizontal de una finca que ambos poseían en común y proindiviso y reivindicaba una parte del patio de dicha casa, que posee el demandado, al haberse adjudicado una porción superior a la que le correspondía.
Las pretensiones del demandante, ahora recurrente, en cuanto que el demandado le debe ceder un porción de su jardín y que le indemnice en la cantidad de 1.545.000 pesetas por la diferencia de superficie adjudicada en relación con el garaje y trasteros, y en la cantidad de 3.000.000 de pesetas por la diferencia de valor entre una y otra vivienda, las fundamenta en el hecho de la diferencia en el valor de las adjudicaciones efectuadas, cuando ambas partes procedieron a la división de la copropiedad que mantenían sobre una edificio y jardín, mediante la división en propiedad horizontal.
El demandante fundamenta jurídicamente su pretensión en varios preceptos del Código Civil relativos a las obligaciones (artículos 1.089 y 1091), de los contratos (artículos 1256 y 1258), de la propiedad (artículo 348), pero sin...
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