SAP Granada 357/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:998 |
Número de Recurso | 1011/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 357/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 357
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a trece de Junio dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Granada, en virtud de demanda de D. Manuel , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Jiménez Martos, contra D. Carlos Manuel Y Dª. Luz representado en esta alzada por el procurador D/Dª. Sánchez Estévez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en diez de Septiembre de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Rosario Jiménez Martos, en nombre y representación de D. Manuel , contra D. Carlos Manuel y Dª. Luz , debo absolver absuelvo a mencionada parte demanda de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales. Debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
A propósito de la comunidad de bienes de cuya división se trata en los autos, tiene dicho el Código Civil en su art. 392 que esta existe cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas, lo que ha de entenderse conforme a la concepción romana de comunidad por cuotas, partes ideales o abstractas que no tienen conexión material hasta el instante de la división ( Sent. 31-1-73, 7-2-44, 9-2-54 y 30-9-82 etc), conforme a lo que entre los ahora litigantes -actor y demandado hermanos y sus respectivos cónyuges- se daría ésta respecto de una finca que todos ellos adquirieron mediante escritura pública de 28-7-1994; y en tal situación de indivisión dispusieran de ella, y en tal situación de indivisión se hallaban legitimados todos para pedir la división conforme le faculta el art. 400 del citado Código , sin que esta facultad este sometida a circunstancia optativa alguna, bastando que alguno de los...
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