SAP Guipúzcoa, 27 de Mayo de 2002

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2002:666
Número de Recurso3118/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE HOYA COROMINA

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 19/01 en el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Sebastián a instancia de Cristobal , (demandada-apelante) representado por el procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado José María Irazusta Ceberio contra JUSTSURF S.L. (demandante-apelado) representado por la Procurador Sr.Arraiza y defendido por el Letrado Rosa Mª Cañas Urbizu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31-12-01 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31 de Diciembre de dos mil uno , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Arraiza, en nombre y representación de JUSTSURF, S.L. contra D. Clemente , D. Cristobal y DIRECCION000 C.B., debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados al abono de 3.311.448 pts. más intereses legales desde la demanda y las costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, tras aprobarse y practicarse la prueba que figura en el presente rollo, se señaló día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se oponen a la presente

PRIMERO

Por la representación de D. Cristobal , se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de 31 de Diciembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, con base en las siguientes alegaciones:

- Que desconoce las reclamaciones que se practican .

- Que las obligaciones no son solidarias

- Que se revoque la sentencia de Instancia y se absuelva a su defendido o subsidiariamente se le condene exclusivamente al pago del 50 % de la deuda.

SEGUNDO

Por la representación de JUSTSURF S.L. se formuló escrito de oposición al recurso de apelación, con base en las siguientes alegaciones:

- Que la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. adeuda la cantidad reclamada en el procedimiento, por el suministro de género.

- Que la obligación de pago ha de estimarse solidaria sin perjuicio de las interrelaciones de las responsables solidarias entre sí, que son irrelevantes para extraños.

TERCERO

Sentados los términos de la litis, y del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, respecto del primermotivo de impugnación que debe ser desestimado, confirmando la valoración probatoria que la Juez de Instancia efectúa en el fundamento de Derecho primero de su sentencia, con base en las siguientes premisas:

- Que la demandante, mercantil JUSTSURF S.L., tiene como objeto social la comercialización al por mayor de productos y complementos de baño y realización de la práctica de SURF.

- Que los demandados D. Clemente y D. Cristobal tienen consituída una comunidad de bienes denominada DIRECCION000 C.B., y su actividad es la explotación comercial del establecimiento TORONTO SURF SHOP.

- Que entre actora y demandada existieron relaciones comerciales que se concretaron en el suministro de la primera a la segunda de los siguientes pedidos de mercancías:

- 03/04/00, albarán doc. nº 1-b, material por importe de 341.488 ptas. (factura nº 1 A).

- 31/03/00, albarán doc. nº 2-b, pedido por importe de 576.594 ptas., (factura doct. 2 A de la demanda).

- 12/04/00, albarán doct. nº 3 b, pedido por importe de 294.954 ptas. (factura nº 3 A de la demanda).

- 12/04/00, albarán doc. 4-b, pedido por importe de 1.816.050 ptas. (factura doc. 4 A de la demanda). - 17/04/00, pedido albarán doc. 5-b, por importo...

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