ORDEN FORAL 64/2008, de 26 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de 'Construcción de la variante de Corella' y se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 32/2008, de 16 de abril, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se procedió a la aprobación provisional del proyecto de "Construcción de la variante de Corella" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas, se han recibido las siguientes alegaciones:

-Alegación número 1. Don José Miguel Mateo López.

Indica que en datos catastrales anteriores, así como en datos registrales, la superficie de su parcela era de 2.500 m², superior a los 1.828 m² reflejados en el catastro actual y solicita la modificación catastral.

Contestación:

Se desestima lo alegado. Aunque el titular, en sus escritos, hace referencia a la parcela 418 del polígono 4, entendemos que quiere referirse a la parcela 419, encatastrada a su nombre y con una superficie de 1.828,69 m². Esta superficie fue anteriormente objeto de reclamación por su parte ante otros organismos, no aportando conclusión al respecto. Por otra parte no es objeto de esta información pública la modificación de los datos catastrales o registrales existentes, quedando subordinados a resolución posterior.

-Alegación número 2. Don Ángel Fernández Delgado.

Solicita se modifique la afección a la finca CO-82, parcela 465 del polígono 4, definida como pastos por la de olivar de regadío.

Contestación:

Se desestima lo alegado. Tras la modificación geográfica y de cultivo efectuada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente esta parcela está compuesta por la subparcela A de 9.671 m² (recinto 1) destinado a olivar en regadío y por la subparcela B (recinto 2) de 424 m² dedicados a pastos.

-Alegación número 3. Doña Laura Rodrigo Lalinde y don Jesús Jiménez Sainz.

  1. Alega que son propietarios de la parcela 1076 del polígono 3 de Corella donde tienen un negocio, el "Hotel Mascota Ribera de Alhama". El acceso actual a dicho hotel quedaría inutilizado por la isleta de la rotonda de la nueva variante según el proyecto de construcción, por lo que solicitan un acceso desde la rotonda o similar, así como la garantía de acceso al Hotel durante toda la fase de ejecución de las obras.

  2. Alegan que son propietarios de la parcela 656 del polígono 3 de Corella, cuyo único acceso quedaría inutilizado, al expropiar parte de la parcela 1076 del polígono 3 de Corella.

  3. Indican que en el boletín 52 del 25 de abril de 2008, en la segunda alegación presentada por doña María Cristina Arellano García, en representación del Ayuntamiento de Corella, hace constar claramente que al modificar el trazado por la parcela 649 del polígono 3, no se afecte a la empresa ubicada en la parcela 1072 del mismo polígono.

  4. Constatan que en ninguna de la 3 primeras propuestas de la variante de Corella eran parte afectada, y como resultado de las alegaciones, y a pesar de la indicación expresa por parte del Ayuntamiento, han pasado a serlo, resultando seriamente perjudicados.

  5. Alegan que son propietarios de la parcela 394 del polígono 4 de Corella, en cuya superficie a expropiar creen que hay un error, por lo que solicitan se revisen las mediciones.

    Contestación:

  6. Se estima lo alegado. El proyecto de construcción contempla un nuevo acceso desde la glorieta.

  7. Se desestima lo alegado. El acceso a la parcela 656 se hará desde la glorieta, por la zona de dominio público, hasta su acceso actual.

  8. Se estima lo alegado. El proyecto de construcción no afecta a la empresa ubicada en la parcela 1072 y resuelve el acceso a la misma.

  9. Se desestima lo alegado. La alternativa proyectada, coincide con la propuesta y aprobada en el PSIS y en la DIA, con las modificaciones necesarias para cumplimiento de las determinaciones establecidas en el PSIS y en la DIA.

  10. Se desestima lo alegado. Esta parcela se expropia en su totalidad, siendo su superficie catastral 486,75 m².

    -Alegación número 4. Don José Martínez-Losa Solana.

    Indica que está domiciliado en la calle Amadeo Marco, número 2 de Marcilla. Expone que además de las parcelas número 496, 511, 500 y 499 del polígono 3, que constan a su nombre, es propietario de las parcelas 494 y 508, de las que adjunta fotocopias de las escrituras de compraventa. Indica asimismo que todas ellas están cultivadas de regaliz.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se incorpora con ese domicilio a la relación de bienes y derechos como titular de las parcelas catastrales número 496, 511, 500, 499, 494 y 508 del polígono 3 de Corella, si bien deberá aportar al levantamiento de Actas Previas original del Título de Propiedad o documentos acreditativos de la titularidad de todas ellas. Por otra parte en la citada Acta Previa, además del destino catastral de la parcela se describirá el cultivo actualmente existente.

    -Alegación número 5. Doña Pilar Navascués Mateo.

    Propietaria de la parcela 464 del polígono 3, comunica y solicita el cambio de dirección para las notificaciones por las expropiaciones de sus fincas afectadas por este proyecto.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Se incorpora a la relación de bienes y derechos su nuevo domicilio en Pza. St. Palais, número 1 - 1A de Sangüesa.

    -Alegación número 6. Don Miguel Arellano Hernández.

  11. Indica que la parcela 687 del polígono 3 (CO-043) figura como pastos pagando recibo de regadío, siendo su destino laborable-regadío, y solicita el cambio.

  12. En representación de doña Rita Arellano Hernández comunica el domicilio correcto de ésta y solicita que las notificaciones por las expropiaciones a sus fincas afectadas se efectúen en él.

    Contestación:

  13. Se estima parcialmente lo alegado. Los datos que constan en la información pública son datos actuales obtenidos del catastro municipal en el que consta su uso como pastos. No obstante podrá aportar justificante suficiente al Acta Previa que demuestre su destino de regadío.

  14. Se estima lo alegado. Se incorpora a la relación de bienes y derechos su domicilio en calle Pintor Ribalta, 17, 1.º 2.ª, 08028 de Barcelona.

    -Alegación número 7. Doña Ramona Pérez Sanz.

    Expone que es propietaria de la parcela 586 del polígono 3 de Corella, cuyo cultivo es olivar en regadío. Indica que dicha parcela es expropiada en un 67%, lo que impide que pueda seguir destinada a la explotación olivarera debido a que se le priva de camino, de regadío, teniendo además dificultadas añadidas para la recolección, lo que la harían totalmente antieconómica. Solicita que se le expropie totalmente.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial.

    -Alegación número 8. Don Joaquín Catalán Rico en representación de doña María Villar Rico Gómez.

  15. Como propietario de la parcela 369 del polígono 5 de Corella, afectada por el proyecto de construcción de la variante de Corella y debido a la elevación de la variante, solicita que se ejecuten los elementos necesarios para que bajo ningún concepto se pueda inundar la finca resultante.

  16. Solicita se construya un camino lateral de forma que quede perfectamente compactado e incluso asfaltado, delimitándolo para que no se produzcan invasiones de vehículos en mi terreno.

  17. Solicita se realicen los desvíos de acequias actuales dentro de la zona expropiada.

  18. Solicita se expropie la menor cantidad de terreno posible.

  19. Solicita que se realicen los ajustes de las fincas resultantes con un coste cero para los propietarios. No tiene sentido que haya un triángulo de unos metros junto a mi propiedad de otro propietario.

  20. Indica que la valoración del terreno expropiado, debe tener en cuenta todos los aspectos.

    Contestación:

  21. Se desestima lo alegado. El proyecto contempla el correcto drenaje en el ámbito de su actuación. La parcela 369, polígono 5 de Corella, después de construida la variante, queda en mejor situación que en la actualidad, en lo que a inundaciones se refiere.

  22. Se desestima lo alegado. El proyecto contempla la correcta ejecución de todos sus elementos. No es objeto de este proyecto actuaciones fuera del ámbito de ocupación del mismo.

  23. Se estima lo alegado. Los desvíos de acequias están dentro de la zona expropiada.

  24. Se estima lo alegado. La superficie a expropiar es la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

  25. Se desestima lo alegado. A los restos de fincas resultantes será de aplicación, lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

  26. Se estima lo alegado. La valoración de los bienes, así como las indemnizaciones y deméritos que por la expropiación y partición de fincas se ocasionan, se efectuará en la fase de justiprecio dispuesta en la Ley de Expropiación Forzosa.

    -Alegación número 9. Don Julián Lujo Fernández en representación de Polígono Industrial de Corella S.A.

    Expone que dicha mercantil es propietaria de las parcelas 100, 244 y 245 del polígono 5 de Corella, fincas CO-132, CO-251 y CO-130 del proyecto, aporta fotocopias de las correspondientes compraventas, y solicita sea tenida en cuenta como propietaria afectada.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. Los datos de titularidad que constan en la información pública están obtenidos del catastro municipal en la fecha de la aprobación provisional del proyecto. Los actuales datos catastrales reflejan como propietaria a Consultora de Riegos S.A. No obstante, vista la información aportada, se incluye a la mercantil Polígono Industrial de Corella S.A. con domicilio en la calle Hornillo, número 24 de Corella, como titular afectada, indicándole que deberá aportar al levantamiento de Actas Previas documentos originales de las correspondientes compraventas.

    -Alegación número 10. Don José Javier Navarro Arellano en representación del Ayuntamiento de Corella.

  27. Indica que a ambos lados de la...

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