ORDEN FORAL 515/2000, de 20 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública de los bienes y derechos afectados por el proyecto de 'Canal de Navarra: Tramo 3'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 515/2000, de 20 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública de los bienes y derechos afectados por el proyecto de "Canal de Navarra: Tramo 3".

Por Orden Foral 215/2000, de 8 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se inició la tramitación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Canal de Navarra: Tramo 3", y se sometió dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido diecinueve alegaciones, que se transcriben y se contestan a continuación:

Alegación número 1

Don Epifanio Sarasate Lizasoáin, DNI: 15.631.835-T, con domicilio en Monreal, Calle General Mola, número 13, expone:

1) Que es propietario de las parcelas 111 y 112 del polígono 13 del Concejo de Guerendiáin, afectadas por el expediente de expropiación del "Canal de Navarra, tramo 3".

2) Que en la Información pública, obtenida del catastro, consta la existencia de un camino que físicamente no existe desde hace más de 30 años y que en la compra de la finca, año 1981, ya estaba eliminado y no consta en las escrituras de la propiedad, aporta fotocopias de las escrituras.

3) Que este camino aparece registrado en el catastro a nombre del Ayuntamiento incorrectamente.

4) Por todo ello, solicita que esa superficie le sea incluida como propiedad y sea tenida en cuenta a todos los efectos de la futura expropiación.

Contestación:

A la vista de la documentación aportada se deniega lo solicitado, por entender que, el hecho de que físicamente haya desaparecido el camino, como indica el alegante, no supone alteración jurídica del bien de dominio público, que tiene carácter de inalienable e imprescindible y que cualquier alteración debe realizarse con el correspondiente expediente. Por otra parte el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) ha manifestado que el camino de referencia 03-EL-066, pertenece al Concejo de Guerendiáin.

Alegación número 2

Don Pedro Uriz Ibarrola, DNI: 72.651.148-J, con domicilio en Monreal, Calle Zubialdea, número 2, expone:

1) Que es propietario de la finca número 252 del polígono 4 de Monreal.

2) Que con fecha 12 de marzo de 1999 presentó una alegación al proyecto del Canal de Navarra, en la que proponía una modificación para mejorar el acceso a la citada finca que es atravesada por el Canal, o en su defecto poder utilizar el camino de servicio del Canal y la construcción de una rampa de salida al llegar a la finca.

3) Que con esta solución no sería necesario la construcción del camino de servicio B proyectado inicialmente, que parte del pueblo de Yárnoz y retrocede paralelo al Canal, atravesando su finca hasta las cercanías de un corral existente, que provoca la expropiación de una parte considerable de la finca, y condiciona a dar un gran rodeo para llegar a ella. Que a esta alegación se contestó que no se podía atender a la solicitud del puente, pero sí, a la utilización del camino de servicio del Canal y construcción de rampa de acceso.

4) Que sin embargo, al revisar el procedimiento de expropiación que está en exposición pública, observa que todavía sigue incluido el camino B, que ya no es necesario, y que se le expropia sus metros correspondientes.

5) Que por todo ello, solicita que sea retirado del proyecto el camino B que ya no tiene ninguna utilidad, y asimismo se modifique la superficie que se le expropia, adecuándola a la nueva situación y suprimiendo los metros ocupados por el citado camino B.

Contestación:

Se acepta la alegación. En consecuencia, la superficie afectada, excluyendo la correspondiente al camino B, es en la finca 03-MO-029 de 60.477 metros cuadrados y en la finca 03-EL-002 de 6.532 metros cuadrados.

Alegación número 3

Hermanos Lizarraga Irigoyen, con domicilio en Pamplona, Calle Monasterio de Urdax, número 3 B, exponen:

1) Que habiéndose enterado por la prensa que, en el término de Tiebas se les expropian 7.259 m.2 para la construcción del futuro Canal de Navarra, quisieran que, si es posible, se redujera a los mínimos límites la expropiación de tierras de su propiedad, pues ya es la segunda expropiación que sufren, siendo la primera para la construcción de la autopista cuyo justiprecio fue de insignificante cuantía, que solo redundó en pérdida para su modesta tesorería y hacienda familiar.

2) Que confían que, en esta segunda expropiación, se pague a precio de mercado, justiprecio que entienden debe ser razonable y de justicia.

Contestación:

1) Las superficies a expropiar definidas en el proyecto sometido a información pública son las necesarias para su construcción. En consecuencia no se puede aceptar lo planteado en el primer punto de la alegación.

2) No es objeto de esta información pública la valoración de las parcelas afectadas, que se establece en fases posteriores del procedimiento expropiatorio. En consecuencia no es procedente ningún pronunciamiento al respecto, si bien las actuaciones que se lleven a cabo en este sentido se basarán en los principios de legalidad y equidad.

Alegación número 4

Don Jesús Oroz Alzórriz, DNI: 72.640.150-D, con domicilio en Tiebas, Calle Teobaldo II, número 3, expone:

1) Que el domicilio al que deberá dirigirse en adelante es calle Teobaldo II, número 3 de Tiebas, 31398.

2) Que es propietario de la finca número 03-TI-009, polígono 1, parcela 215, de 19.548 metros cuadrados, que la citada finca, después de la construcción del Canal quedará dividida en dos partes, por lo que solicita un paso que comunique ambas fincas resultantes.

3) Que actualmente en la finca existen drenajes cuyas aguas van a parar a la alcantarilla que discurre junto al camino de concentración, lo que pone en conocimiento para que se tenga en cuenta y se solucione.

4) Solicita solución para evacuar las aguas pluviales que se concentrarán en la parte de arriba contra el talud del camino del Canal.

5) Que respecto del camino de concentración paralelo a la finca que menciona, en el proyecto no se contempla su existencia después de las obras, por lo que solicita su reposición, necesaria para el acceso a las demás fincas de la zona.

6) Solicita también derecho para la utilización del agua del Canal que motiva esta expropiación, ya que con servicio de agua se puede pensar en cultivos alternativos para paliar los efectos negativos que afectan a su muy degradada profesión de agricultor.

7) Solicita que, antes de comenzar la excavación, pongan hitos de identificación de la zona expropiada.

Contestación:

1) Se toma nota de la dirección para las posteriores notificaciones.

2) El proyecto sometido a información pública prevé el acceso entre las dos márgenes del Canal en determinados puntos de paso accesibles a través de los caminos de servicio que interconectarán las zonas circundantes al Canal y permitirán el acceso a todas las fincas. No es posible dar pasos individualizados a las fincas que corta el Canal por razones tanto económicas como funcionales.

3) y 4) El Canal de tiene previsto drenar las aguas tanto superficiales como subterráneas que intercepta en su trazado. A tal efecto tiene proyectado un sistema de drenaje de aguas superficiales y un sistema de drenaje en la base del terraplén del Canal. En consecuencia se acepta la alegación ya que el proyecto tiene previsto solucionar lo solicitado.

5) El camino de concentración tendrá continuidad a través de los caminos de servicio del Canal y del puente proyectado en sus proximidades. Por las razones indicadas en el primer apartado no puede darse acceso individualizado sobre el Canal a todas las fincas. En consecuencia no puede aceptarse lo alegado en este apartado.

6) La selección de áreas a transformar en regadío desde el Canal de Navarra que figuran en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y sus zonas regables, se ha basado en un conjunto de estudios en los que se ha tomado en consideración criterios técnicos, económicos, de ordenación del territorio y ambientales y donde, además, se ha tenido en cuenta que no se pueden superar las 57.713 ha brutas, y la limitación de la reserva de 340 hectómetros cúbicos de Itoiz para regadíos en Navarra, que figura incluida en el Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio.

Por otra parte no es objeto de esta información pública el atender la alegación planteada, no siendo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente para resolverla. En consecuencia no procede ninguna determinación sobre lo solicitado, remitiendo al alegante al procedimiento administrativo previsto al respecto en la Ley de Aguas.

7) Se estaquillará la zona afectada antes de comenzar las obras.

Alegación número 5

Don Jesús M.ª Erro Gonzalo, DNI: 15.785.405-E, con domicilio en Pamplona, Avenida Sancho el Fuerte, número 49, 9.º A, representando a los Hermanos Elío Lopetedi, expone:

1) Que los hermanos Elío Lopetedi son propietarios de la finca que se identifica como parcela 234 del polígono 1 de Tiebas, y en el proyecto como finca 03-T1-020, les pertenece por donación de su padre en escritura autorizada por el notario de Pamplona, don José M.ª Marco Garmendía, de fecha 16 de enero de 1984, número 73 de su protocolo e inscrita en el registro de la propiedad.

La representación del suscribiente por la familia Elío Lopetedi, le vino dada en la misma escritura.

2) Que la finca en cuestión va a ser atravesada por el cauce del Canal de Navarra, quedando dividida en dos con la desmejora que ello produce en la finca. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta a la hora de fijar la cantidad a indemnizar.

3) Que esta finca en la actualidad tiene un único acceso situado en el lindero Norte, por todo ello cuando se construya el Canal la porción sur de la finca quedará sin acceso.

Que a fin de evitar este...

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