ORDEN FORAL 191/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 191/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de Construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar".

Por Resolución 1665/2004, de 24 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar".

Por Orden Foral 124/2006, de 4 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se procedió a la aprobación técnica del "Proyecto de Construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar", y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados, por un plazo de 30 días hábiles, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101, de 23 de agosto de 2006.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1._Don Manuel Martínez Aldunate, alcalde del Ayuntamiento de Aibar, en representación del Ayuntamiento.

  1. Alega que:

    1. Considera necesario posibilitar la incorporación a Aibar desde el p.k. 66+900 de la carretera NA-132 mediante la construcción de una oreja en la margen derecha de la carretera, evitando así tener que desplazarse hasta la rotonda prevista para acceder a dicha localidad.

    2. Asimismo, considera necesario mejorar el firme del tramo de la NA-132 comprendido entre el P.K. 66+900 y la travesía de Aibar (a la altura del cruce de las carreteras de Cáseda y Leache).

  2. Alega que el cruce de la Variante con los caminos del Soto y de la Portalada debería ser a distinto nivel debido al intenso tráfico de camiones y de vehículos agrícolas que transitan por ellos.

  3. Alega que en la salida de Aibar hacia Sangüesa, la incorporación a la Variante debería hacerse a través de un carril central de espera.

  4. Alega que:

    1. Se deberá dar acceso a todos los caminos situados en la zona sur, intentando que para pasar de uno a otro no sea necesario cruzar la Variante, de Sur a Norte y de Norte a Sur.

    2. Se debe dar continuidad al camino del Sasillo, entre los P.K. 67+950 y 67+940, ya que queda cortado por la Variante.

    3. El camino sito entre los P.K. 67+020 y 67+940, previsto en el proyecto con 3 metros de anchura, por su uso agrícola y de ocio, debería tener una anchura mínima de 5 metros.

  5. Alega que considera necesario la recogida de las aguas pluviales desde el camino de la Portalada, conduciéndolas hasta el barranco de la Vizcaya, una vez pasada la Variante.

    Contestación:

  6. a) Por razones de seguridad vial no se ha dispuesto el acceso a Aibar solicitado debido a que la maniobra a realizar implica la invasión de la calzada perpendicularmente a ambos sentidos de circulación. En consecuencia, el acceso a Aibar deberá realizarse a través del enlace a distinto nivel proyectado en el P.K. 67+820.

  7. b) Se acepta lo alegado, condicionado a la aceptación por parte del Ayuntamiento de Aibar de la cesión de dicho tramo por parte del Gobierno de Navarra ya que, tras la construcción de la variante tendrá rango de urbano.

  8. Se desestima lo alegado. Las condiciones de visibilidad y el volumen de tráfico de la carretera NA-132 no hacen necesario disponer un cruce a distinto nivel para los caminos indicados.

  9. El proyecto, igualmente por razones de seguridad, no prevé intersecciones que impliquen giros a la izquierda, con invasión del carril del sentido contrario de circulación. Por lo tanto, las salidas y entradas a Aibar deberán realizarse a través del enlace proyectado en el P.K. 67+820.

  10. a) Se desestima lo alegado. Debido a las condiciones orográficas, el acceso a algunos de los caminos existentes deberá realizarse a través de la Variante. Se ha procurado dar continuidad a los caminos siempre que la orografía lo permita. En otros casos es necesario utilizar la Variante para acceder a los mismos, quedando garantizada la continuidad.

  11. b) Atendiendo a lo anteriormente indicado, el camino tiene acceso desde el enlace del P.K. 67+820, a través de la Variante.

  12. c) La anchura del camino proyectado prevista en el proyecto se adecúa a las condiciones de tráfico y de uso del mismo, por lo que no se ha considerado necesario ampliar sus dimensiones.

  13. Se estima lo alegado. El proyecto prevé el drenaje de las aguas pluviales de la Variante en todo su trazado, incluida la zona del camino de la Portalada.

    Alegación número 2._Doña María Jesús Ibero Alzueta, en su nombre y en representación de doña María Angeles Ibero Alzueta.

    Solicita la expropiación adicional de la superficie triangular de su parcela que queda entre la Variante de Aibar y la carretera de Aibar a Sangüesa, debido a que considera imposible el aprovechamiento agrario de la misma.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. La afección por expropiación en la parcela AI-52, una vez incluida dicha superficie asciende a 3.091 m².

    Alegación número 3._Doña Carmen Celia Pérez Garro.

    Solicita que se expropie la totalidad de su parcela debido a que considera que la superficie restante no es apta para el cultivo de viña.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, el porcentaje de ocupación de la parcela no implica la expropiación total de la misma. No obstante, en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación se podrán realizar cuantas manifestaciones se estimen oportunas.

    Alegación número 4._Don Guillermo Otano Guruchaga.

  14. Solicita que:

    1. Se ocupe la totalidad de su parcela 656 A viña, y 656 B pastos, polígono 9 de Aibar, ya que se ocupan 9.156 m² de los 13.601 m² que es la totalidad de la parcela 656A.

    2. Se ocupen 44 m² de los 301 m² que es la totalidad de la parcela 656 B, y el resto que queda estima que no es apto para el cultivo.

    Contestación:

    Se estima parcialmente lo alegado. Se ocupará la totalidad de la parcela 656 B (pastos) y el resto norte...

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