ORDEN BEF/197/2004, de 2 de junio, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/197/2004, de 2 de junio, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

Visto el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Visto el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas de la tercera edad, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo desarrolla, modificada por la disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales; y visto el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores;

Vista la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Vista la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, presenten solicitudes para que sean acreditadas como entidades colaboradoras de los programas correspondientes.

1.2 Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social y las entidades públicas de servicios sociales que prestan servicios incluidos en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar presenten solicitudes para que sean acreditadas como entidades colaboradoras de este programa.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir en esta convocatoria para la acreditación como entidad colaboradora en los tres programas deben formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias citadas en el anexo 4 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

2.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y adjuntando la documentación que se indica en los impresos para acreditar los requisitos y las condiciones exigidas, deben presentarse en las dependencias citadas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 La convocatoria se mantendrá abierta todo el año natural.

Artículo 3

Criterios y condiciones

Los criterios y las condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de esta Orden:

a) Programa de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: anexo 1.

b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.

La aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente, sino también considerando la calidad asistencial y estructural del establecimiento de manera global.

c) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación solicitada y tramitará el informe correspondiente.

4.2 El Comité de acreditación previsto en el artículo 8 de esta Orden evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y dictará resolución.

4.3 La resolución debe indicar el programa y, si procede, los servicios para los que se acredita la entidad colaboradora.

4.4 La resolución y la notificación de otorgamiento o de denegación de la acreditación como entidad colaboradora debe hacerse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier registro del Departamento de Bienestar y Familia.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4.5 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.6 Una vez emitida la resolución de acreditación del servicio o establecimiento, se efectuará la anotación registral correspondiente en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales del Departamento de Bienestar y Familia, y será considerada un dato básico registral a efectos de publicidad.

Artículo 5

Acreditación

5.1 La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un periodo de tres años y está sujeta a las verificaciones periódicas que la Administración considere oportunas.

Pasado este periodo se considerará prorrogada por el mismo periodo, siempre que no haya causa de revocación.

5.2 Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán por parte del Departamento de Bienestar y Familia una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.

5.3 La acreditación como entidad colaboradora no comporta la recepción efectiva de personas beneficiarias del programa correspondiente, siendo necesario para ello la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y a otras condiciones de este acceso.

5.4 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídico-administrativa.

Artículo 6

Exclusión temporal de la relación de entidades colaboradoras

El convenio que prevé el artículo 5.3 debe contener una cláusula que establezca que cuando se incoe un expediente sancionador por una falta muy grave o por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios, el ICASS excluirá temporalmente la entidad de la relación de entidades colaboradoras, hasta que haya resolución que ponga fin a la vía administrativa en el expediente sancionador.

Artículo 7

Revocación de la acreditación

7.1 La acreditación podrá ser revocada durante el período de vigencia cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones existentes en el servicio o establecimiento en el momento de su otorgamiento, previo expediente en el que se dará vista a los interesados.

7.2 Son causas de revocación de la acreditación:

a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecidos en los anexos de esta Orden.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de acreditación.

c) Cuando el servicio o establecimiento sea sancionado por una falta muy grave o por una falta grave relacionada con aspectos higiénico-sanitarios. En este caso, la entidad no podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de dos años.

d) El hecho de que las personas beneficiarias del programa o de su familia paguen, por cualquier concepto, una cantidad económica superior a la establecida en la resolución de concesión de ayuda económica, excepto de los programas que prevean servicios complementarios.

e) El hecho de no prestar el servicio en las condiciones específicas de cada programa.

f) La renuncia. En este caso, la entidad no se podrá presentar de nuevo durante un periodo de dos años.

g) El cambio de la entidad titular del servicio. En este caso, si el nuevo titular está interesado en continuar como servicio o establecimiento acreditado deberá presentar una nueva solicitud.

h) El incumplimiento del contenido obligacional del contrato asistencial.

i) El cierre del servicio.

j) Cuando no se cumpla el nivel asistencial al que se ha comprometido la entidad.

k) La reiteración en la no-comunicación de las altas, las bajas, las plazas reservadas o la lista de espera.

7.3 La revocación de la acreditación como entidad colaboradora se hará mediante una resolución del Comité de acreditación y comportará la retirada de la placa acreditativa.

7.4 La revocación de la acreditación se comunicará a las personas beneficiarias del...

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