ORDEN BES/12/2002, de 14 de enero, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/12/2002, de 14 de enero, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

En virtud del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

En virtud del Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo desarrolla, modificada por la disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

En virtud de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

En virtud de la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

En virtud de la mencionada legislación y teniendo en cuenta las finalidades para la mejora de la atención residencial a personas mayores en Cataluña, que prevé los siguientes objetivos operativos: una mayor garantía de la protección de los derechos de los usuarios del servicio; garantizar la homogeneidad en la calidad asistencial prestada, con independencia del tipo de productor del servicio; una mejora global del sector de atención asistencial; una mayor profesionalización del sector; y la sistematización de la metodología asistencial incorporando como elementos esenciales el trabajo interdisciplinario y la atención continuada, integral y personalizada;

En virtud del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, con plazas no financiadas con fondos públicos en cuanto a su mantenimiento, presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de los correspondientes programas.

1.2 Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social que presten servicios incluidos en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de este programa.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir en la presente convocatoria para la acreditación como entidad colaboradora, en sus tres programas, deberán formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 4 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar Social (www.gencat.es/benestar).

2.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación indicada en los impresos para acreditar los requisitos y condiciones exigidos se tendrán que presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 La convocatoria quedará abierta durante todo el año natural.

Artículo 3

Criterios y condiciones

Los criterios y condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de la presente Orden:

a) Programa de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores: anexo 1.

b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.

La aplicación de los criterios mencionados en los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente, sino atendiendo también a la calidad asistencial y estructural del establecimiento de forma global.

c) Programa de ayuda a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar Social comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la acreditación solicitada y emitirá el informe correspondiente.

4.2 El Comité de acreditación previsto en el artículo 7 de la presente orden evaluará los informes y toda la documentación que conste en el expediente, y dictará resolución.

4.3 La resolución debe indicar el programa y, en su caso, los servicios para los cuales se acredita a la entidad colaboradora.

4.4 La resolución y notificación de otorgamiento o de denegación de la acreditación como entidad colaboradora deberá producirse dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar Social.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

4.5 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la directora general del ICASS, en los términos que establece el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.6 Una vez emitida la resolución de acreditación del servicio o establecimiento, se llevará a cabo la correspondiente anotación registral en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del Departamento de Bienestar Social y será considerada dato básico registral, a efectos de publicidad.

Artículo 5

Acreditación

5.1 La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un periodo de tres años y estará sujeta a las verificaciones periódicas que se consideren oportunas por parte de la Administración.

Transcurrido este período, se considerará prorrogada por el mismo periodo, siempre que no exista causa de revocación.

5.2 Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán, por parte del Departamento de Bienestar Social, una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.

5.3 La acreditación como entidad colaboradora no comportará la efectiva recepción de personas beneficiarias del programa correspondiente por parte de ésta, sino que será necesaria la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y otras condiciones de dicho acceso.

5.4 Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación acerca de su situación juridicoadministrativa.

Artículo 6

Revocación de la acreditación

6.1 La acreditación podrá ser revocada durante el periodo de su vigencia, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones existentes en el servicio o establecimiento en el momento de su otorgamiento, previo expediente donde se dará vista a los interesados.

6.2 Son causas de revocación de la acreditación:

a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y de cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecidos en los anexos de la presente Orden.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de acreditación.

c) Cuando, debido a la adopción de medidas cautelares de cierre o por resolución en firme, se sancione un servicio o establecimiento.

d) El hecho de percibir de las personas beneficiarias del programa o de su familia, por cualquier concepto, una cantidad económica superior a la establecida en la resolución de concesión de ayuda económica, salvo los programas que prevean servicios complementarios.

e) El hecho de no prestar el servicio en las condiciones específicas de cada programa.

f) La renuncia. En tal caso, la entidad no podrá volver a presentarse durante un periodo de dos años.

g) El cambio de la entidad titular del servicio. En este caso, si el nuevo titular está interesado en continuar como servicio o establecimiento acreditado, deberá presentar una nueva solicitud.

h) El incumplimiento del contenido obligacional del contrato asistencial.

i) El cierre del servicio.

j) Cuando no se cumpla el nivel asistencial al que se ha comprometido la entidad.

k) La reiteración en la...

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