ORDEN de 26 de abril de 2001, de convocatoria de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para la personas mayores, y del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3476, pág. 14163, de 19.9.2001).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 26 de abril de 2001, de convocatoria de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para la personas mayores, y del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3476, pág. 14163, de 19.9.2001).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Dado el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Dados el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, modificado por el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores, y la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo despliega, modificada por la Disposición final 2 de la Orden de 29 de enero de 1998, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Vista la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996, y por la Orden de 3 de diciembre de 1997;

Dada la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y se complementa la normativa básica referente a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución incluida en el Decreto 284/1996, para adaptarla a las necesidades específicas del colectivo de personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Dado el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, presenten solicitudes para ser incluidas en la relación de entidades colaboradoras del Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, regulado por el Decreto 288/1992, de 26 de octubre, modificado por el Decreto 393/1996, y por la Orden de 22 de diciembre de 1992, que lo despliega, modificada por la Orden de 29 de enero de 1998, de acuerdo con las características y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

1.2 Se abre la convocatoria para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 1998, las personas físicas o jurídicas titulares de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, con plazas no financiadas con fondos públicos, puedan presentar solicitudes para ser incluidas en la relación de entidades que podrán ser receptoras de las personas beneficiarias del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con las características y los requisitos previstos en la Orden mencionada y los que establece esta convocatoria.

Artículo 2

Solicitudes

2.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria de entidades colaboradoras en sus dos programas se formularán en el impreso normalizado que se facilita en las dependencias mencionadas en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en los impresos para acreditar los requisitos y las condiciones exigidos, se presentarán en las dependencias mencionadas sin perjuicio de lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 La convocatoria queda abierta todo el año natural.

Artículo 3

Requisitos

Los requisitos para la inclusión en la relación de entidades colaboradoras son los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

b) No tener ningún expediente sancionador en trámite ni sanciones pendientes de liquidación. De haber tenido alguno, habrá que mencionar las faltas que lo originaron.

c) Garantizar, mediante una declaración responsable, que ni las entidades ni sus representantes legales están en situaciones fijadas como prohibiciones para contratar que se mencionan en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

d) Garantizar, mediante una declaración responsable, en el caso de que la entidad titular del establecimiento cuente con 50 trabajadores o más, el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo a trabajadores disminuidos en un porcentaje de al menos un 2% del total de trabajadores, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

e) Garantizar, mediante declaración, que en ningún caso el precio que se acorde por convenio con la Administración, para las personas usuarias beneficiarias del Programa, será superior a las tarifas de precios mensuales mínimas establecidas para las personas usuarias no beneficiarias del Programa para la misma modalidad de servicio.

f) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente Orden para cada uno de los programas.

Artículo 4

Firma del convenio

La inclusión de una entidad en la relación de entidades colaboradoras no comporta la recepción efectiva de personas beneficiarias del Programa correspondiente por parte de ésta, la cual requerirá la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y a otras condiciones de este acceso.

Artículo 5

Obligación de información

Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídico-administrativa.

Artículo 6

Exclusión de la relación

6.1 Son causas de exclusión de la relación:

a) El incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, la presente convocatoria o cualquier criterio o condición de organización y funcionamiento establecida en los anexos 2 y 3.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de inclusión, así como de los pactos suscritos en el convenio firmado.

c) Cuando por la adopción de la medida cautelar de cierre o por resolución firme se sancione un establecimiento.

d) El percibir por cualquier concepto una cantidad económica superior a la establecida por el programa, salvo los servicios opcionales de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración.

e) En cuanto al Programa de apoyo a la acogida residencial, el hecho de no ingresar a los beneficiarios del programa, siempre que tenga plazas vacantes disponibles para el programa, así como el hecho de no continuar la prestación del servicio a quienes ingresados previamente como privados pasen a ser beneficiarios del programa. En este último caso se tendrá en cuenta la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión.

En cuanto al Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, se aplica lo que prevé el párrafo anterior, salvo que se acredite la falta de adaptación del beneficiario al recurso.

f) La renuncia.

g) El cambio de titular. En este caso, si el nuevo titular está interesado en continuar como entidad colaboradora, deberá presentarse en la convocatoria vigente, con el compromiso de asumir los derechos de las personas beneficiarias del programa ya ingresadas.

6.2 La exclusión de la relación de entidad colaboradora se efectuará mediante resolución del subdirector general de Gestión de Recursos del ICASS, y supondrá la extinción del convenio de colaboración firmado.

6.3 La exclusión de la relación de entidad colaboradora se comunicará a los beneficiarios del programa ingresados para que puedan optar por permanecer en el centro siguiendo siendo beneficiarios de la ayuda o acceder a otra.

6.4 Cuando una entidad sea titular de más de un tipo de los servicios sociales incluidos en el programa de apoyo a la acogida residencial, la exclusión de la relación de entidades colaboradoras que afecte a un servicio no supondrá necesariamente la exclusión de la relación como titular de los demás tipos de servicios.

Capítulo 2 Artículo 7

Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores

Artículo 7

Resolución

7.1 La resolución de inclusión en la relación de entidades colaboradoras que pueden ser receptoras de las personas beneficiarias del programa, corresponde al subdirector general de Gestión...

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