STSJ Murcia 553/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:2638
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución553/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 553/2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 553/2006

En Murcia a veintitrés de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 39/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 667,12 euros, y referido a: expediente de comprobación de valores en liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Dª Miguel , representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por la Letrada Dª María Fernanda Vidal Pérez.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de julio de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/911/2000, formulada por el recurrente contra la valoración practicada mediante dictamen emitido por tercer perito que determinó un valor de 10.866.406 pesetas para la finca en la liquidación LC/87625/2000 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. Se declare prescrito el derecho de la Administración para la comprobación de valores y, en consecuencia, la nulidad del acto de comprobación de valores objeto de impugnación.

  2. Para el caso de la estimación de lo precedente, se declare la nulidad de los subsiguientes actos de gestión tributaria y recaudación producidos como consecuencia de la comprobación de valores y con posterioridad al mismo.

  3. Se condene a la Administración demandada al reintegro al recurrente de los gastos del tercer perito que fueron abonados por éste, en cuantía de 488'02 €.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, por ser de justicia.

Es Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante la Sala el 4 de enero de 2003 , y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la parte atora, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de julio de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/911/2000, formulada por el recurrente contra la valoración practicada mediante dictamen emitido por tercer perito que determinó un valor de 10.866.406 pesetas para la finca en la liquidación LC/87625/2000 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Consta en el expediente administrativo que el 11 de junio de 1991 don Ricardo y don Miguel , hoy recurrente, otorgaron escritura pública de segregación y venta en virtud de la cual el primero transmitía al segundo dos fincas que a los efectos fiscales valoraban en 9.000.000 ptas., presentando la correspondiente autoliquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas sobre una base imponible de9.000.000 ptas. No conforme la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia con el expresado valor, procedió a instruir expediente de comprobación de valores, mediante dictamen pericial del que resultó un valor comprobado de 11.507.880 ptas., según tasación pericial de 15 de diciembre de 1992 (notificada al interesado el 9 de febrero de 1993) y en base a la misma se practicó la oportuna liquidación complementaria. Frente a dicha valoración el hoy recurrente promovió el 19 de febrero de 1993 tasación pericial contradictoria que culminó con la valoración del tercer perito que emitió informe el 29 de mayo de 1998, que determinó un valor de 10.866.406 pesetas, dictándose resolución el 1 de marzo de 2000 por la que se acordaba notificar al sujeto pasivo la valoración definitiva que serviría de...

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