RESOLUCIÓN JUS/2145/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2145/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 2 de febrero de 2011, del cual resulta que en fecha 10 de junio de 2011 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 13 de diciembre de 2010;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/201 0, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y el Decreto 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña;

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 22 de agosto de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña

Título I

El Colegio

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Constitución

El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña se constituye en virtud del Decreto 140/2010, de 11 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña (CETC) es una corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña es el de Cataluña.

Artículo 4

Domicilio

  1. El Colegio tiene su domicilio y la sede principal en Barcelona, en la calle Alí Bei, 59, bajos.

  2. Con la finalidad de conseguir la proximidad del Colegio a los colegiados y colegiadas, se pueden abrir delegaciones y/o oficinas de servicios dentro del ámbito geográfico del Colegio. La decisión de abrir y cerrar una delegación u oficina de servicios corresponde a la Junta de Gobierno, y su funcionamiento se define de acuerdo con el programa de actuación y el presupuesto colegial.

  3. Igualmente, la Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter provisional, el traslado de la sede, si bien este acuerdo tendrá que ser ratificado en la primera Asamblea General Extraordinaria. Se exceptúa el acuerdo de cambio de domicilio en la misma localidad, que puede ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 5

Normativa aplicable

El Colegio se regirá en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales y otras disposiciones que le sean de aplicación, por estos Estatutos y, si procede, por los reglamentos de régimen interno que se puedan adoptar en ejercicio de sus competencias.

Capítulo II Artículos 6 y 7

De las finalidades y las funciones del Colegio

Artículo 6

Finalidades del Colegio

Son finalidades esenciales del Colegio velar para que la actuación de sus colegiados y colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la ingeniería de telecomunicación y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas, todo eso sin perjuicio de la competencia de la Administración pública en razón de relación funcionarial.

Artículo 7

Funciones

A) Constituyen las funciones públicas del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus finalidades:

  1. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, de acuerdo con el marco legal aplicable, y velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones colegiales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos.

  2. Ostentar la representación colegiada de la profesión de ingeniero de telecomunicación en su ámbito territorial ante las administraciones públicas, los organismos públicos y privados y los particulares.

  3. Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten intereses profesionales, generales o de los colegiados, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de éstos.

  4. Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión y establecer, si es el caso, la colaboración adecuada con los organismos o las entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta tarea.

  5. Informar en las modificaciones de la legislación vigente en todo lo que se relaciona con la ingeniería de telecomunicación.

  6. Promover y facilitar una formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar la competencia y dar apoyo de calidad a todos los colegiados y colegiadas en todas las vertientes profesionales: científica, formación, asesoramiento, bolsa de trabajo y otros servicios análogos.

  7. Intervenir mediante el visado, sobre los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca la correspondiente normativa.

  8. Llevar a cabo tareas de comprobación y revisión técnica y/o documental de trabajos y actividades profesionales, a petición de los colegiados, usuarios, empresas entidades o administraciones públicas.

  9. Defender la dignidad y el prestigio de la profesión y de las personas colegiadas en aquello que haga referencia a su actividad profesional; garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  10. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y las sociedades profesionales de ingenieros de telecomunicación, en los términos establecidos por la ley y las normas propias del Colegio.

  11. Velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión y, en este sentido, adoptar, si procede, las medidas y acciones previstas en la legislación vigente.

  12. Designar entre los colegiados a árbitros, comités de arbitraje, de valoraciones periciales o para la emisión de informes y dictámenes, a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados y colegiadas, tanto para asuntos judiciales como extrajudiciales.

  13. Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y colegiadas, así como por los consumidores o usuarios, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados contratados por cualquier consumidor o usuario, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.

  14. Adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir las personas colegiadas a causa del ejercicio de su profesión.

  15. Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, y aprobar la normativa colegial sobre sociedades profesionales.

  16. Ejercer la potestad normativa de autoorganización y funcionamiento y en consecuencia, elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y reglamentos, y someterlos a los requisitos...

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