RESOLUCIÓN JUS/2715/2009, de 22 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2715/2009, de 22 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Barcelona, del que resulta que en fechas 27 de marzo de 2009 y 28 de julio de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 12 de marzo de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 20 de marzo de 1990 (DOGC núm. 1274, de 30.3.1990);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 22 de septiembre de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1

Denominación y ámbito territorial

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona (en adelante, Colegio) integra a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal y tiene como ámbito de actuación todo el territorio incluido en la demarcación territorial de la provincia de Barcelona.

Artículo 2

Sede colegial

La sede del Colegio radicará en Barcelona ciudad y en el domicilio que determinan sus órganos de gobierno, actualmente en la calle Girona, número 48, entresuelo.

Artículo 3

Norma obligatoria

Estos Estatutos tienen el carácter de norma de obligado cumplimiento para todos los que se integren en el Colegio.

Artículo 4

Normativa

El Colegio, por su situación en el ámbito territorial que le es propio, se regirá por la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; por la normativa reglamentaria que la despliegue; por estos Estatutos; por el reglamento de régimen interior que apruebe el Colegio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, y, con carácter supletorio, por las normas administrativas que le sean de aplicación.

Como corporación de derecho público, está sometido a las normas del derecho administrativo.

Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que serán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, como también las relaciones con el personal contratado, que estarán sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 5

Personalidad jurídica

El Colegio, como corporación de derecho público, representativa de sus colegiados para la defensa de sus intereses profesionales, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña y la ley, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, administrarlos y darles la destinación que mejor convenga a sus intereses profesionales y económicos.

Asimismo, podrá comparecer ante los tribunales y las autoridades de los diferentes órdenes y grados de jerarquía para el ejercicio de acciones, excepciones y peticiones que crea adecuadas en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos que dimanen de estos Estatutos y las disposiciones concordantes.

Artículo 6

Finalidades esenciales

Son finalidades esenciales del Colegio:

  1. Apoyar y vigilar, dentro del marco de las leyes y otras normas de aplicación, el ejercicio de las profesiones del colegiado.

  2. Representar los intereses generales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

  3. Defender los intereses generales de los colegiados.

  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a la normativa legal.

    Velar para que la actuación de los colegiados responda a los intereses y necesidades de la sociedad.

    Garantizar el cumplimiento de la buena práctica y obligaciones deontológicas de los colegiados.

  5. Informar sobre las normas que prepare el órgano apropiado de la Generalidad sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración local, así como las que puedan corresponder a otras administraciones.

  6. Colaborar con las instituciones competentes en la asistencia a los municipios faltos de funcionarios que tengan atribuido el ejercicio de funciones legalmente reservadas, mediante las fórmulas que en cada caso se convengan.

Artículo 7

Funciones

Son funciones propias del Colegio, a los efectos de alcanzar sus objetivos, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalización y, especialmente, las siguientes:

  1. Velar por la observación de los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia colegial y profesional.

  2. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.

  3. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y similares que sean de interés para los colegiados.

  4. Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

  5. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, puedan suscitarse entre colegiados.

  6. Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados en relación con cuestiones que entren dentro de las propias de la profesión o que, de alguna manera, sean concordantes y, en especial, informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la actividad profesional de los colegiados.

  7. Colaborar con la Generalidad de Cataluña en los procesos de selección de los funcionarios de habilitación estatal de la Administración local.

  8. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

  9. Informar al Consejo de Colegios de Cataluña sobre cuestiones relacionadas con la profesión, con los efectos determinados en la Ley de colegios profesionales.

  10. Intervenir ante el Consejo de Colegios de Cataluña en la forma establecida en sus Estatutos, y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en la forma establecida en sus Estatutos.

  11. Establecer acuerdos con otras entidades similares, o con organizaciones o colegios de las mismas profesiones o concordantes con ellas.

  12. Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y en los ámbitos institucionales donde se ejerce la profesión.

  13. Todas las otras funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales o que sean atribuidas al Colegio por la normativa legal vigente.

Artículo 8

Relaciones externas

  1. Las relaciones del Colegio con la Administración de la Generalidad se rigen por los principios de coordinación y cooperación.

  2. La intervención de la Administración de la Generalidad sobre la actuación y el funcionamiento del Colegio sólo se podrá producir en los supuestos establecidos por la ley y tiene carácter reglado.

  3. El Colegio se relaciona con la Administración de la Generalidad por medio del Departamento de ésta que resulte competente, pudiendo corresponder esta relación a órganos diferentes de la Administración autonómica en el caso de que se deba versar sobre aspectos institucionales y corporativos que prevea la normativa sobre colegios profesionales, o sobre el contenido de la profesión y las funciones públicas que la definen.

  4. El Colegio entregará a la Administración de la Generalidad la información que ésta le requiera con relación al ejercicio de sus funciones públicas. Asimismo, elaborará y enviará a la Generalidad una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y bajas producidas y otros datos de interés general que prevea la normativa vigente.

  5. El Colegio se relaciona, si procede, con la Administración del Estado por medio de los órganos u organismos de...

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