RESOLUCIÓN JUS/4179/2010, de 25 de noviembre, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/4179/2010, de 25 de noviembre, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 23 de junio de 2009, del cual resulta que en fecha 27 de octubre de 2010 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 29 de enero de 2009;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes, declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 27 de octubre (DOGC núm. 2766, de 16.11.1998), y la Resolución JUS/1216/2005, de 19 de abril (DOGC núm. 4372, de 27.4.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 25 de noviembre de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona.

Preámbulo

Cumpliendo la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y el resto de disposiciones legales que le sean aplicables, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona elabora estos Estatutos.

Capítulo I Artículos 1 a 4

Personalidad jurídica, ámbito funcional y territorial. Finalidades y funciones

Artículo 1

El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona es una corporación de derecho público de carácter profesional con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Tiene el domicilio en Girona, calle Cor de Maria, núm. 10, entresuelo. Su ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Girona.

La denominación del Colegio será la de Colegio de Veterinarios de la Provincia de Girona.

El web institucional del Colegio es http://www.covgi.cat. Este dominio se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno, que lo notificará a los colegiados a través de los medios de comunicación colegiales.

Artículo 2

El Colegio se rige por estos Estatutos y por las normas legales y reglamentarias aplicables en cualquier momento.

Artículo 3

Las finalidades y funciones esenciales del Colegio son:

  1. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del ámbito de sus competencias y dentro del marco de las leyes.

  2. Representar los intereses y derechos generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  4. Velar por la adecuación de la actividad profesional a los intereses de los ciudadanos y a la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

  5. Conseguir la máxima progresión científica, académica, social y humana de los profesionales.

  6. El fomento de la solidaridad entre los colegiados y la sociedad.

Artículo 4

También son finalidades y funciones del Colegio:

  1. Funciones profesionales:

    1. Integrar a todos los profesionales que ejercen la profesión en su ámbito territorial.

    2. Representar y defender la profesión y sus colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

    3. Aprobar sus Estatutos, y velar por el cumplimiento y observancia del código deontológico veterinario de todos los colegiados.

    4. Procurar enaltecer el prestigio profesional.

    5. Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

    6. Ordenar, vigilar y reglamentar las actividades profesionales veterinarias para la mejor defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

    7. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en caso de que la ley establezca este requisito.

    8. Aprobar sus presupuestos, las aportaciones de sus colegiados, y regular y distribuir equitativamente las cargas sociales.

    9. Visar los proyectos y los trabajos de los colegiados en los términos y con los efectos que establece la normativa vigente.

    10. Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre colegiados o entre colegiados y terceras personas, siempre que lo soliciten de mutuo acuerdo las partes implicadas.

    11. Procurar de los particulares, las corporaciones y las entidades el máximo de respeto y consideración hacia los colegiados con los que se relacionen o de los que dependan.

    12. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

    13. Mantener relaciones con los otros organismos, entidades y corporaciones que tengan interés para la profesión, tanto de Cataluña como del resto del Estado español, así como del extranjero.

    14. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales, cuando la conducta del veterinario o de la sociedad profesional suponga infracción de los Estatutos o del resto de la normativa colegial y profesional, y ejecutar la sanción impuesta.

    15. Aprobar normas y reglamentos en las asambleas generales.

    16. Promover y facilitar la formación continua de los colegiados que permita garantizar su competencia profesional. A tal efecto, el Colegio puede colaborar con las universidades y suscribir los correspondientes acuerdos.

    Cualquier otra función que revierta en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los consumidores y usuarios, y le sea atribuida por la legislación vigente o delegada por la Administración.

  2. Funciones sociales:

    1. Velar por la previsión de enfermedades, de invalidez y de vida, tanto si es para él mismo, como con colaboración de otros colegios profesionales o de terceras personas o entidades.

    2. Comparecer ante las autoridades gubernativas y judiciales en asuntos que puedan afectar a los colegiados por razones de asuntos profesionales.

    3. Llevar a cabo una tarea corporativa de servicio y protección de los intereses de los ciudadanos, de los consumidores y usuarios, de la ganadería y de la sanidad en todos los aspectos.

    4. Tener organizada una bolsa de trabajo y procurar la asignación equitativa de aquellos puestos que en justicia correspondan, evitando posibles abusos.

    5. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten, directa o indirectamente, a las condiciones de ejercicio de la profesión o al Colegio y sus funciones, los títulos académicos y profesionales, el régimen de incompatibilidades, la regulación de las sociedades profesionales o cualquier otra materia de naturaleza análoga.

    6. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

    7. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

    8. Fomentar el uso de la lengua catalana entre los colegiados y colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  3. Fines científicos:

    1. Fomentar la mejora científica de los colegiados y organizar, tanto por él mismo como con la colaboración de otras entidades, conferencias, mesas redondas, simposios, congresos y todo lo que pueda ayudar a alcanzar dicha mejora, siempre dentro de las posibilidades del Colegio.

    2. Colaborar con la Academia de Ciencias de Veterinarios de Cataluña, con las facultades de veterinaria, colegios profesionales, y otros organismos científicos y técnicos adecuados.

    3. Emitir informe de las consultas que le sean requeridas por las autoridades, corporaciones u otras entidades.

    4. Nombrar comisiones para el estudio de problemas concretos.

    5. Podrá fundar becas, bolsas de estudio o contratar especialistas para llevar a cabo una enseñanza en materias específicas.

    6. Participar en la elaboración y la ejecución de los planes de estudio o de formación continuada.

    Y...

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