STSJ Castilla y León 454/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:5571
Número de Recurso67/2005
Número de Resolución454/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 67/05 interpuesto por D. Alberto representado por el/la Procurador/a Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Manuel Monedero de Frutos contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29.11.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 42/0048/2003 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que contiene liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, clave IND6-TPA-LTP-01-00674 por un importe de 6.229,66€; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 21.01.2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18.05.05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado, declarando la nulidad radical de la liquidación complementaria clave IND6-TPA-LTP-01-00674, así como la naturaleza rústica de la finca, junto con la imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 21.07.05 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día

11.10.2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Alberto contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29.11.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 42/0048 /2003 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que contiene liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, clave IND6-TPA-LTP-01-00674 por un importe de 6.229,66€.

Conocer los argumentos sobre los que sostiene su pretensión anulatoria resulta complicado, dada la inconexa e incesante cascada de preceptos citados, principios que se dicen vulnerados y exorbitante exposición de ideas argumentativas. No obstante, cabe refundir la totalidad de la argumentación deducida a los siguientes argumentos:

  1. Que la administración, al valorar el objeto de venta como un inmueble urbano, ha errado en la misma, pues su naturaleza es precisamente rústica. La recurrente incardina -correctamente- este error en una falta de motivación de la valoración que combate.

  2. Que la administración ha errado al citar como base imponible del I.T.P. el valor real de los bienes objeto de venta y no el precio de esta. La recurrente incardina -incorrectamente- este error en el art. 24 CE y 107 LGT , cita los arts. 50, 57, 85, 90, 91 de esa norma la infracción del principio de reserva de Ley y que la administración debe motivar la elección de un medio de comprobación de valores u otro.

  3. Se intuye que postula la caducidad del procedimiento de comprobación seguido por la administración demandada, censurando la desestimación de su argumentación hecha por el Tribunal Económico-administrativo Regional, Sala de Burgos, citando el art. 103 de la nueva LGT.

  4. Finalmente, con cita de la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, opone la inmotivación de la comprobación de valores hecha por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia y lo pone en relación con el Pº de Confianza Legítima.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Previo al examen de lo que debió ser el único objeto de debate (la correcta o incorrecta motivación de la comprobación de valores realizada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), deben realizarse las siguientes precisiones:

  1. ) Las previsiones de la Ley 58/2003 , General Tributaria no son de aplicación a los hechos que ahora se revisan, dado que el procedimiento de comprobación tributaria se inició en el año 2001 (vid. D.Tª. Tercera "1. Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en el apartado siguiente...").

  2. ) La no aplicación de la institución de la caducidad en el ámbito tributario, bajo el régimen de la anterior LGT, es algo pacífico en la doctrina, que viene declarando sistemáticamente esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, bastando como citas de esta doctrina la STSJ de esta misma Sala y sección, que puso fin al recurso contencioso-administrativo nº 130/2002 , en el que actuó el mismo letrado que lo hace en el presente pleito o mas en concreto, para los procedimientos de gestión tributaria (la comprobación de valores lo es), véase la STS de 29.12.1998.

  3. ) La base imponible del ITP es, sin que quepa debate alguno el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (vid. art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), habiendo admitido la jurisprudencia la equiparación del precio al concepto devalor real en supuestos de subastas y asimilados.

  4. ) Por más que insista la parte recurrente, como se colige del expediente administrativo (v. folio 31 del EAG) la administración demandada ha valorado como suelo rústico el pinar objeto de transmisión y como sol urbano la superficie de terreno ocupado por las naves de explotación de ganadería porcina.

TERCERO

Resulta del expediente administrativo que con ocasión de la declaración-liquidación modelo 600 presentada por la recurrente con fecha 9 de septiembre de 1999 en la que se participaba a la administración autonómica la adquisición de una finca sita en el término municipal de Cuellar (Segovia) constituida por un pinar de 35 has. y 38 centiáreas junto con dos naves para la explotación porcina documentada por medio de escritura pública No. 1341 otorgada por el notario sustituto de Cuéllar D. José Alberto Martín Vidal, la administración tributaria giró la comprobación de valores clave 40-IND6-99-004467 respecto de las naves trasmitidas y la comprobación clave 40- IND6-VAL-VRU-01-000182 para el terreno rústico, así como posterior liquidación complementaria que ahora se revisa.

La metodología seguida en la comprobación de valores urbana se describía del siguiente modo "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico valorador fueren necesarios en base a su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

No constan en el expediente administrativo los citados...

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