STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:17025
Número de Recurso1461/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1461/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Doña Sofía ; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente D. José Santos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de febrero de 1997, recaído en reclamación 21/1369/96, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por el actor contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía que pone fin a expediente de comprobación de valores a efectos del ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, destaca la propia demandada que, en relación a la vivienda adquirida en su día por la actora, por venta que le hiciera la compañía "Unión Explosivos Río Tinto, S.A.", se realizó comprobación de valores. En cuanto a lo motivación de esta última comprobación se expresa la siguiente: "El técnico que suscribe ha establecido el valor por el concepto Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales ., calculado específicamente para la vivienda con dirección en C/ Paseo Norte n° 3, Pl Baja.

Huelva, con una superficie según la documentación disponible en el expediente o la que se puede obtener por otros medios de 66,74 m2 construidos (o en su defecto, superficie útil x 1'20) y 87,33 m2 de suelo. El proceso de cálculo parte de la aplicación de un módulo por metro cuadrado construido cifrado...

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