STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:6144
Número de Recurso1908/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Bienes arrendados. Prueba pericial procesal.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1908/98 interpuesto por el ARZOBISPADO DE BURGOS representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe, contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22-9-98 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1883/95 formulada por el recurrente, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos del a Junta de Castilla y León de 19-10-95, por la que se ejecuta la resolución Nº 2699 dictada por esa Sala del TEAR el 29-12- 94, en la reclamación Nº 9/1365/93, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 11.394./89.07, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 7.242.648 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-11-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27-2-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule el acuerdo impugnado por no ser conforme a derecho, con imposición de costas ala Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-4-99 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 30 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22-9-98 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1883/95 formulada por el recurrente, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos del a Junta de Castilla y

León de 19-10-95, por la que se ejecuta la resolución Nº 2699 dictada por esa Sala del TEAR el 29-12-94, en la reclamación Nº 9/1365/93, contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 11.394./89.07, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 7.242.648 pesetas.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos que resultan del expediente cabe destacar los siguientes:

a).- Mediante escritura pública otorgada el día de 26 de junio de 1989, el recurrente transmitió - en lo que ahora nos interesa - a Don Isidro un local comercial sito en la CALLE000 Nº NUM000 por importe de 5.536.735 pesetas.

b).- Iniciado expediente de comprobación de valores, se efectuó oportuna valoración con fecha 2- 5-91 valorando el local transmitido en 10.980.480 pesetas (folio 28). El 13 de octubre de 1992 se dictó acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores, fijándose como valor comprobado el de 10.980.480 pesetas, haciéndose constar que concurrían las circunstancias a que se refería la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos (folio 31).

c).- Disconforme con tal resolución, formuló recurso de reposición (folio 32 y siguientes) volviéndose a efectuar nueva valoración por los Servicios Técnicos de la Administración, valorándose el local transmitido en 8.683.038 pesetas (folio 98), lo que motivó que por resolución de 11 de octubre de 1993, se estimase parcialmente el recurso de reposición interpuesto, fijándose como valor comprobado el de 8.683.038 pesetas,(folio 104) a la vez que se hacia constar que seguían concurriendo las circunstancias a que se refería la D.A. Cuarta citada.

d).- Contra dichas resoluciones el recurrente formuló reclamación económico administrativa que fue tramitada ante el TEAR bajo el numero 9/1365/93.

El TEAR solicitó un informe ampliatorio de la valoración realizada, lo que fue efectuado por el perito tasador con fecha 25-3-94 (folios 108 y 109), fijándose como valor declarado la cantidad de 7.242.648 pesetas.

A la vista de esa nueva valoración, y teniendo en cuenta que con el nuevo valor asignado, ya no concurrían las circunstancias a que se refería la D.A. 4º de la Ley 8/89, el TEAR mediante resolución Nª

2699, de fecha 29 de diciembre de 1994, acordó estimar la reclamación y anular los acuerdos impugnados de 13-10-92 y 11-10-93 a los que antes nos hemos referido, ordenando al órgano gestor que comunicase en forma reglamentaria el nuevo valor asignado (7.252.648 pesetas) al adquiriente del bien (folios 111 y 112).

e).- En ejecución de lo acordado por el TEAR, mediante resolución de 19 de julio de 1995 se acordó anular los meritados acuerdos de 13-10-92 y 11-10-93, estableciéndose como valor del local transmitido la cantidad de 7.242.648 pesetas, declarando la no concurrencia de las circunstancias a que se refería la D.A. 4 de la Ley 8/89, acordando notificar al interesado el nuevo valor asignado (folio 126), recayendo a continuación resolución de 19-10-95 (folio 135) fijándose como base imponible del impuesto la cantidad de 7.242.648 pesetas.

f).- Contra la citada resolución se interpuso reclamación económico administrativa que fue tramitada ante el TEAR bajo el Numero 9/1883/95 que fue desestimada por resolución de 22 de septiembre de 1998, constituyendo estas resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución del TEAR impugnada, no es conforme a derecho ya que el TEAR en contra del criterio que sustentó en la anterior reclamación, considera ahora suficientemente motivado el dictamen del perito del a Administración, cuando anteriormente había estimado que no estaba motivado suficientemente, argumentando que esa falta de motivación además de constituir un quebrantamiento de la norma le coloca en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, máxime cuando la Iglesia tiene reconocida la exención subjetiva en el ITPYAJD, así como por las rentas del capital en el Impuesto de Sociedades, dados que estos bienes están afectos al culto, lo que determina la incompetencia de la Administración para fijar el valor comprobado.

Tales pretensiones son rebatidas puntualmente por la parte demandada quien opone la Inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación del actor, interesándose en todo caso, la desestimación del mismo por ser las resoluciones impugnadas conformes a derecho.

TERCERO

Siguiendo un orden procesal adecuado y con...

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