STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2004:5760
Número de Recurso1249/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01544/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65583 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0103761 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001249 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. LOS JARDINILLOS S.L. Representante: JOSE LUIS HERNANDEZ GRAJATE Contra D/ña. TEAR, SERVICIO TERRITORIAL DE ECONOMIA Y HACIENCA DE JUNTA DE C Y L EN PALENCIA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº1.544 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de junio de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.34/62/1994 interpuesta contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda en Palencia de la Junta de Castilla y León, de 29 de abril de 1999, dictado en ejecución de la resolución de ese Tribunal, de fecha 20 de marzo de 1997, recaída en la reclamación nº 34/62/94, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente nº 2.480/89, que fijó la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por razón de la compraventa formalizada en la escritura pública otorgada con fecha 27 de febrero de 1989.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LOS JARDINILLOS S.L., representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución del TEAR de 28 de junio de 1999, que desestimó la impugnación de los actos de la inspección tributaria, así como los actos de dicha inspección tributaria, que dieron lugar a la liquidación impugnada a partir del informe pericial de comprobación de valores, que deberá ser sustituido por otro debidamente fundado; 2) se declare el derecho de su representado a ser reembolsado del importe de 163.620 pts a que se contrae la liquidación basada en el informe pericial anulado, más los intereses legales desde el día de su pago; y 3) se condene a la Administración al pago de las costas de este proceso. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las parte personadas escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Los Jardinillos S.L. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de junio de 1999, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.34/62/1994 declarando que la comprobación de valores realizada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda en Palencia de la Junta de Castilla y León, de 29 de abril de 1999, en ejecución de la resolución de ese Tribunal, de fecha 20 de marzo de 1997, recaída en la reclamación nº 34/62/94, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores, dictado en el expediente nº 2.480/89, que fijó la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por razón de la compraventa formalizada en la escritura pública otorgada con fecha 27 de febrero de 1989 en la cantidad de 9.127.016 pts pesetas, frente al valor declarado de 5.600.000 de pesetas, se encuentra suficientemente razonada y fundamentada, por lo que se acomoda a los pronunciamientos de ese Tribunal de fecha 20 de marzo de 1997.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión anulatoria que ni en el primitivo expediente de comprobación de valores, que motivó que el Tribunal Económico-administrativo aceptara la reclamación nº

34/62/94 y anulara la comprobación de valores, ni en el segundo realizado en ejecución de lo ordenado por dicho Tribunal, el informe del perito reunía los...

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