Comprobación de valores sobre los bienes atribuidos al cónyuge en la disolución de la sociedad de gananciales previa al reparto de la masa hereditaria. Comentario a la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de mayo de 2005

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se trata de un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución del TEAR de Madrid por la que se estima la anulación de una liquidación complementaria por el ISD.

La liquidación se basaba en el aumento de valor comprobado sobre la adjudicación efectuada a la viuda del causante por disolución de la sociedad de gananciales.

A estos efectos, la mecánica civil en el caso de las sucesiones sería la siguiente: (i) disolución de la sociedad de gananciales y determinación de los bienes que se adjudican en consecuencia al cónyuge y los que forman parte de la masa hereditaria y, (ii) aceptación de la herencia y adjudicación de los bienes de la masa a los causahabientes.

Obviamente, el ISD recaería sobre el valor de los bienes que conforman la masa hereditaria. No obstante, las comunidades autónomas han venido considerando en base al artículo 17.1 de la Ley (''cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a la normas reguladoras de la sucesión"), y a los solos efectos de la liquidación del Impuesto, en primer lugar, que el reparto de los bienes gananciales deber realizarse imputando la mitad de cada uno de ellos al cónyuge supérstite y la otra mitad a la masa hereditaria (comentado en anteriores ediciones del Boletín) y, en segundo lugar, que cualquier valoración de cualesquiera bienes...

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