ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1996 por la que se regula la suscripcion de Convenio especial con la Seguridad social, por parte de los Trabajadores de Temporada comprendidos en los Sistemas especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas vegetales del Regimen general de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1996-3046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Las peculiaridades que concurren en los trabajadores comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales ocasionan que, a veces, les sea difícil acreditar los períodos de cotización necesarios para la suscripción del Convenio especial, instituto jurídico que, al ser regulado con generalidad en la Orden de 18 de julio de 1991, no prevé la intermitencia que se produce entre los períodos de actividad y los de inactividad en la prestación de servicios desarrollada. Por ello, y al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 125.2 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se ha considerado conveniente la determinación de unas reglas específicas en orden a la suscripción del Convenio especial con la Seguridad Social, por parte de los trabajadores de temporada de los Sistemas Especiales aludidos y por los períodos de inactividad, en orden a solventar las dificultades expuestas y facilitar a los mismos el cumplimiento de los requisitos exigibles para causar derecho a las prestaciones,

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1 Acción protectora.

El Convenio especial que se regula en la presente Orden tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, jubilación y servicios sociales.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Podrán suscribir el Convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, que causen baja en el mismo y no queden comprendidos en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cuotas.

Artículo 3 Requisitos.

Para suscribir este Convenio especial será necesario el cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR