SAP Ciudad Real 312/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:792 |
Número de Recurso | 159/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00312/2007
Rollo Apelación Civil: 159/07
Autos: Juicio Verbal nº 456/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente en funciones: D. LUIS CASERO LINARES
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 312
CIUDAD REAL, a nueve de noviembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los autos de JUICIO VERBAL 459/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de
CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 159/2007, en los que aparece como parte
apelante, el demandante D. Octavio representado por la Procuradora Dª.
MARIA DEL CARMEN BAEZA DÍAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D. ANGEL MORAL
LOPEZ, y como apelado, el demandado D. Romeo representado por el
Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. RICARDO MORENO
DORADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha uno de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Octavio contra D. Romeo ; y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Plantea la parte demandante demanda para, sobre la base de vicios ocultos en el objeto comprado, aminorar el precio de adquisición del mismo. En concreto se dice que el 13 de mayo de 2006 compró una moto al demandado por 1.900 € y que el día 28 de ese mismo mes se averió al tener un tubo de engrase aplastado, lo que generó una avería en la caja de cambios y una posible avería interna en el motor al haber funcionado sin engrase.
El Juez de Primera Instancia entiende no acreditada la preexistencia del daño y desestima la demanda, decisión que es recurrida por la parte actora.
La demanda iniciadora del procedimiento ya plantea el problema inicial de concreción de lo...
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