SAP Barcelona, 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:2820
Número de Recurso1082/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 303/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

7 Terrassa, a instancia de D./Dª. Rosendo y Dª. Sandra representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. RAMON FEIXO BERGADA y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Manuel Hernández, contra D./Dª. Catalina , Dª. Maribel , Dª. María Inmaculada , Dª. Fátima y D. Alfredo , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ASUNCION VILA RIPOLL, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Pedro Mercet y contra Gregorio representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni y dirigido por el Letrado Dª. Elvira Casaris; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Rosendo y Dª. Sandra contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jaume Gali Castín, en nombre y representación de D. Rosendo y Dña. Sandra , debo de ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados Dª. Catalina , Maribel , María Inmaculada , Fátima , D. Alfredo contra D. Gregorio , con la imposición de todas las costas generadas en este procedimiento a cargo solidariamente de los actores.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Rosendo y Dª. Sandra y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Antes de entrar propiamente en lo que constituye el objeto del recurso de apelación que interpone la parte actora frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en su día entablada conviene exponer sucintamente la relación de hechos que han dado lugar a la presente litis y que resultan de los documentos aportados, de las pruebas de confesión en juicio y testificales practicadas en los autos.

El día 13.5.1997 los actores suscribieron un contrato de arras para la compra-venta de la torre sita en la urbanización de St. Miquel de Guanteres por el total precio de 23.500.000 pts. (f. 14)

Tras sucesivos aplazamientos los actores compradores y los vendedores, los hoy demandados Sres. Alvaro e Alfredo Maribel María Inmaculada Catalina Fátima y el arquitecto también demandado Sr. Gregorio

, comparecieron en la Notaria del Sr. Mico de Sabadell el día 2.10.97 ante el cual realizaron los siguientes actos: a) los actores vendieron una vivienda de su propiedad, no siendo esta operación objeto de controversia, b) los vendedores Srs. Alvaro e Alfredo Maribel María Inmaculada Catalina Fátima declararon la obra nueva relativa a la vivienda construida en el terreno inscrito en el Registro en su favor y presente en aquel acto el Arquitecto Sr. Gregorio manifestó que la descripción del edificio era coincidente con el proyecto para el que se obtuvo licencia, siendo la ampliación de otro preexistente y que con la aprobación de la licencia de legalización de la obra una vez ampliada quedaba amparada por la normativa urbanística la obra preexistente. Asimismo manifestó que la obra estaba finalizada de conformidad con el citado proyecto

(f. 17 y 170). En el Proyecto al que se refería la declaración había certificado el mismo técnico en el año 1991 a petición del causante de los vendedores demandados que..."reconocido detenidamente el edificio y en particular sus elementos estructurales, no se observaron grietas ni deformaciones que presupongan un deficiente comportamiento de la estructura a las solicitaciones normales en este tipo de edificaciones... por lo que salvo vicio oculto o causa sobrevencida, cabe afirmar que reúne las condiciones de solidez y seguridad necesarias y suficientes para el fin que se le pretende destinar, además de las higiénicas que determinan su habitabilidad" (f. 28). En los documentos gráficos y escritos elaborados por el Arquitecto para legalizar la obra ampliada (un cuerpo adosado al primitivamente construido) se hacía mención a las características del inmueble describiendo, sin distinción entre la primera obra y la ampliación, los materiales empleados en la construcción entre ellos la cubierta con aislante térmico con panel de poliestireno extrusionado y cimientos de zanjas corridas de hormigón de resistencia 175 kg. cm2 y forjado apoyado en viguetas semirresistentes pretensadas y bovadilla cerámica con chapa de compresión de 3 cm., de hormigón de resistencia 175 Kg/cm2; c) Acto seguido se formalizó la escritura pública de compraventa entre los actores, y Don. Alvaro e Alfredo Maribel María Inmaculada Catalina Fátima entregándose a los primeros toda la documentación relativa a la obra nueva y la legalización de la misma. El precio fijado en la escritura fue de 20 millones de pesetas que se declararon percibidas con anterioridad a aquel acto.

Al poco tiempo y tras las lluvias propias del invierno los compradores se apercibieron de la existencia de grietas y humedades en la vivienda comprobando que la cubierta carecía de aislamiento, la casa de cimentación y que la unión entre los dos cuerpos de edificación no se había solucionado correctamente, difiriendo la edificación notablemente de la documentación escrita y gráfica unida al proyecto de legalización.

Tras la realización de obras de recalce de las paredes exteriores de la vivienda y otras indispensables, el día 1.10.1998 se presenta la...

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