SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:8189
Número de Recurso514/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 602/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de AGENCIA ESTATAL ADMON. TRIBUTARIA representado y dirigido por el Abogado del Estado, contra D/Dª. Rogelio , Dª Susana representados por la Procuradora Dª CARMEN CHULIO, y dirigidos por el Letrado D. JAUME SABATE; D. Ramón , y Dª. Isabel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ELISABHETH HERNANDEZ VILAGRASA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª LLOSEP LLORET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, defecto legal en la demanda, y litisconsorcio pasivo necesario, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Abogado del estado, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo declarar y declaro la rescisión del contrato de compraventa otorgado en escritura pública de 26 de Abril de 1994, e inscrito en el Registro de la Propiedad el 13 de Junio de 1994, por el que Rogelio vendió a Susana la nuda propiedad de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Tortosa, y la rescisión del contrato de compraventa otorgado en escritura pública de 26 de Abril de 1994, e inscrito en el Registro de la Propiedad el 13 de Juniode 1994, por el que Rogelio vendió a Isabel la mitad indivisa de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Tortosa, condenando a los demandados Rogelio , Susana , Ramón Y Isabel a estar y pasar por esta declaración, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda, ordenando la cancelación de las inscripciones a favor de los compradores demandados en el Registro de la Propiedad de Tortosa, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de diciembre de 1999, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba de confesión en juicio de D. Rogelio y Di Susana se librará el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Camarles (Tarragona) al que se adjuntarán los pliegos de posiciones en plica cerrada y se entregará a la parte solicitante para que cuide de su curso y diligenciamiento, y habiendo lugar a las mismas con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en los que el Sr. Juez del primer grado resuelve con gran sindéresis la controversia planteada en torno a la rescisión de determinados contratos de compraventa celebrados por los demandados en fraude de la Hacienda Pública acreedora. El Juzgador "a quo" estima en parte la reclamación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y pronuncia la rescisión del contrato de compraventa de la nuda propiedad de una finca transmitida por Don Rogelio a Doña Susana , y la de la mitad indivisa de la plena propiedad de otra finca transmitida por el mismo Don Rogelio a Doña Isabel . Por lo que hace a una tercera finca -también objeto de esta litis- transmitida por el mencionado Don Rogelio a su primo Don Ramón , el Sr. Juez del primer grado desestima la reclamación de la Hacienda Pública, al haberse operado esta última transmisión en el año 1993, con anterioridad al momento en que por la Agencia Tributaria se le notificó al deudor el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Frente al contenido de tal pronunciamiento jurisdiccional se alzaron la totalidad de los codemandados, incluido el primo del deudor, Don Ramón -absuelto de la demanda- quien se limitó a entablar su recurso de apelación en lo relativo al hecho de no haber sido impuestas en la instancia a la Agencia Estatal Tributaria las correspondientes costas procesales.

SEGUNDO

En los siguientes razonamientos examinaremos de una manera separada y pormenorizada el contenido de los respectivos recursos; pero ahora nos cumple encuadrar los perfiles de la acción rescisoria que ha sido entablada en el presente procedimiento por la Agencia Estatal Tributaria reclamante, en la medida que tal tarea de exégesis resulta precisa para la adecuada solución del caso. Lo primero que se ha de señalar es que tanto el requisito del "eventum damni" como el del "consilium fraudis" constituyen circunstancias de hecho a concretar por los Tribunales de instancia en cada caso, Así lo ha expresado la STS de 28/10/1993 , en la que se dice que las cuestiones relativas al fraude de acreedores -en razón de depender de la...

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