SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:12027
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, antela Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 138/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de D./Dª. Romeo y Dª. Melisa representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANTONIO M° ANZIZU FUREST y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª ANDRÉS IMBERNON, contra A.J.J. ASESORES JURÍDICOS Y DE INMUEBLES S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JOSÉ Mª ARGÜELLES, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. PILAR LLUIS y contra Dª. Patricia representada por la Procuradora Dª. Olanda López y dirigida por el Letrado Dª. MERCEDES BELTRÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romeo , Melisa y A.J.J. ASESORES JURÍDICOS Y DE INMUEBLES S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Romeo y Dª. Melisa , contra AJJ Asesores Jurídicos y de Inmuebles, S.L. y Dª. Patricia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a AJJ Asesores Jurídicos y de Inmuebles S.L. a abonar a los actores la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL pesetas, absolviendo a la otra demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas, a excepción de las causadas a la demandada absuelta por los actores, que serán de cargo de éstos últimos.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten parcialmente Fundamentos de Derecho Segundo, y el F. de Derecho tercero de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores solicitan la impugnación a la sentencia con revocación del Fallo, en cuanto a la cuantía de dinero que ha de devolver la demandada A.T.T. Asesores Jurídicos y de Inmuebles S.L., que estimaron en el doble que lo concedido, por entender ser aplicables las arras penintenciales; y en cuanto al abono de costas respecto a las causadas en la otra codemandada, Dª. Patricia , pues era necesario su llamada al procedimiento dado la vinculación de la misma en el complejo negocial instrumentado para la compraventa del piso de C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona. Consiguientemente pidieron los Sres. Romeo Melisa condena de AJJ Asesores Jurídicos de Inmuebles S.L. al pago de 500.000 pts, y la absolución en el pago de costas de la codemandada Dª. Patricia . La entidad codemandada solicitó la absolución, dado que el piso de los actores de c/ DIRECCION001 NUM001 NUM002 fue vendido, y por tanto devengó comisión a favor de A.J.J. Asesores S.L., no quedando afectado el mediador por la resolución posterior llevada a cabo entre las partes. Por otro lado el negocio jurídico de compraventa del piso c/ DIRECCION000 NUM003 NUM004 , no se perfeccionó porque la notificación de su celebración no fue recogida por la vendedora Sra. Patricia , que luego le vendió a tercera persona. Razones que dijo, devengaron también comisión por la mediación con lo que pidió no devolver la cantidad retenida hasta que aplique el derecho que le asiste por las operaciones de intermediación inmobiliaria en las que intervino.

Por la codemandada Sra. Patricia se solicitó la plena confirmación de la sentencia apelada habida cuenta de que siendo ajena a la venta del piso de c/ DIRECCION001 NUM001 NUM002 también lo era del negocio de venta del suyo propio de DIRECCION000 NUM000 , sobre el que había otorgado hoja de encargo, ( pero no en exclusiva, y condicionada a su aprobación ) a A.J.J. Asesores Jurídicos y de Inmuebles S.L. los cuales remitieron la notificación de la operación de venta para su conformidad, cuando se hallaba ausente de su- domicilio en una localidad de Tarragona y siendo desconocedora de tales tratos, procedió a vender el piso a través de otra inmobiliaria no recibiendo nunca de A.J.J. Asesores Jurídicos y de Inmuebles S.L. cantidad alguna, por lo que entendió no ser procedente la petición de la parte actora.

SEGUNDO

La calificación jurídica de negocios inter-relacionados no puede acogerse para conseguir la devolución del duplo de la cantidad entregada a AJJ...

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