SAP Huelva 99/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2006:634 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 87/06
Proc. Origen: Ordinario 292/05
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a cinco de Junio del año dos mil seis.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 87/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Julia , Eugenia , Don Alberto y Narciso , y Doña Lucía Ev Eva , Elvira , Daniela y Don Enrique , representados por el Procurador Don Manuel Aragón Jiménez y defendidos por el Letrado Don Jorge Carlos Granado Pachón. Siendo apelado Don Carlos Daniel , representado por el Procurador Don Rafael García Oliveira y defendido por el Letrado Don José Manuel Oliva Franco.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha trece de Diciembre del año dos mil cinco se dictó sentencia estimatoria de la demanda inicial y desestimatoria de la reconvencional.
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolución, previa denegación de prueba.
Por la apelación insisten los demandados en instar mediante reconvención la nulidad o resolución por desistimiento unilateral del contrato de ,señal de compraventa" inmobiliaria que celebraron en Septiembre de 2002 con el actor, en base a los arts. 1281 y ss Cc sobre interpretación de los contratos.
Básicamente sostiene de contrario el actor que se produce incumplimiento de la obligación de los demandados vendedores consistente en elevar a escritura pública en su momento la transmisión inmobiliaria a que se comprometieron, en el plazo pactado, una vez se cumpla la condición consistente en que se produzca la recalificación de los terrenos objeto de venta. Es la pretensión que acoge la sentencia apelada.
Para centrar la cuestión, diremos que convenimos con la juzgadora de primer grado que puede calificarse de verdadera compraventa el contrato suscrito entre las partes, una vez que convienen en el objeto y en el precio, como dice el art. 1450 Cc. Y que el contenido obligacional que le es propio vincula a las partes a su cumplimiento, según sus cláusulas.
De ordinario, dada la inflación del mercado inmobiliario en los últimos años, el transcurso del tiempo sin consumarse el efecto traslativo del dominio con la elevación a escritura pública, y entrega del precio entonces, juega a favor del comprador, a lo que suele resistirse el vendedor, que se ve compelido a entregar el inmueble y recibir el precio en un momento en que ha aumentado considerablemente el valor del terreno. Prefiriendo liberarse del compromiso adquirido mediante la pérdida duplicada de la señal.
Posibilidad de desistimiento unilateral que suele negar la jurisprudencia, porque reconoce la fuerza del compromiso adquirido o bien porque estima que la señal no es la medida de la responsabilidad ,in contrahendo" por los daños y perjuicios causados, sino que puede ser mayor.
De ahí la importancia de analizar cada caso concreto para valorar si estamos ante un caso injustificado de desistimiento unilateral o incumplimiento del vendedor, o bien la cuestión es mas compleja y la parte vendedora se ve facultada para...
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