SAP Jaén 131/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:395
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 131/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintiuno de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 296 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 134/2005 a instancia de D. Victor Manuel , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Cátedra Rascón y defendido por el Letrado D. Miguel García Sotés, contra D. Franco , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose Enrique González Siles y defendido por el Letrado D. Manuel Izquierdo Roldán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza (Jaén), con fecha Quince de Enero de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. María del Carmen Cátedra Rascón en nombre y representación de D. Victor Manuel , contra D. Franco , representado por el Procurador D. José Enrique Gonzalo Siles; y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO: que D. Franco , en virtud de la estipulación tercera de la escritura pública de fecha 21 de octubre de 1999, adeuda y debe abonar a D. Victor Manuel , la cantidad líquida, vencida y exigible de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1938,89 €), más los intereses legales según fundamento cuarto de la presente resolución. Y en su virtud debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a: 1) Estar y pasar y la anterior declaración, 2) Al pago al actor de la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1938,89 €), más el pago de los intereses devengados en los términos expuestos.

Dado el sentir de la presente resolución no procede hacer expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Victor Manuel , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales y Constitucionales, y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición por D. Franco , interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se opuso a la Sentencia invocando la falta de motivación de aquella Resolución, y el error en la apreciación de la prueba. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

Se invocan en la demanda las normas generales sobre las obligaciones y contratos, para reclamar el importe de los gastos derivados del alzamiento de los gravámenes que pesaban sobre dos de las fincas rústicas adquiridas por el actor en la Escritura de compraventa de 21 de Octubre de 1999. En dicha Escritura la Sociedad DOSMAN AGRÍCOLA S.L. actuaba como vendedora, y D. Franco , como representante legal de la misma. Aparte de otras condiciones, que no son del caso, en la Estipulación tercera se pactó que la entidad vendedora y su representante legal, de forma solidaria se comprometían a pagar los impuestos y gravámenes que apareciesen sobre las fincas transmitidas.

En concreto, las fincas número 40.920 vendida por 348.587'02 Euros, estaba gravada con un arrendamiento a favor de D. Pedro Enrique y D. Fermín , debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. La finca número NUM000 , vendida por 168.283'39, también estaba gravada con un arrendamiento a favor de D. Luis María , inscrito en el Registro de la Propiedad. Aparte de lo que antecede sobre las fincas existían doce afecciones fiscales.

El demandado se opuso a esta pretensión, sin cuestionar la estipulación tercera, pero indicando que conforme a la lógica y la buena fé debían reducirse los gastos generados, sobre todo las minutas del Abogado y los honorarios del Procurador, al entender que se siguieron dos procedimientos cuando hubiera bastado uno sólo. En último extremo el demandado consignó como cantidad debida 1081'27 Euros.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda, y en el Recurso se aducen los argumentos expuestos con anterioridad, que se desestimarán al considerar aquella Resolución ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Nos referiremos en primer término a la falta de motivación de la Sentencia de Instancia.

La falta de motivación de las Sentencias atenta contra lo dispuesto en el artículo 120.3 y 24.1 de la Constitución Española , pues la motivación constituye un...

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