SAP Asturias 296/2001, 23 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APO:2001:2159
Número de Recurso549/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2001
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 296

En el rollo de apelación número 549/00, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantia, que con el número 327/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo, siendo apelante DON Pedro Miguel , demandado en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ ESCOLAR, y asistido/a por el Letrado D./a. JORGE GARCIA LOPEZ; DON Romeo , demandante en dicha instancia, representado por la PROCURADORA SRA. CERVERO JUNQUERA y asistido por el LETRADO DON RUFINO MENENDEZ MENENDEZ, Y como apelado OVIEDO TRADING S.L., representado por el Procurador SR. CAMBLOR VILLA y asistido/a por el Letrado D./a. JESUS DIEZ FERNÁNDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo, dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra DON Pedro Miguel , y absolviendo de la misma a la compañía OVIEDO TRADING S.L., debo declarar y declaro que el contrato de compraventa concertado el 19 de febrero de

1.999 que constituye el documento número uno de la demanda es válido y vincula al demandado, a quien se condena a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa en los términos y condiciones que en él se detallan, bajo apercibimiento de que en otro caso se otorgará de oficio; las costas de esta primera instancia se imponen a D. Pedro Miguel , excepción hecha de las devengadas por Oviedo Trading S.L./ que serán sufragadas por el demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso sometido a revisión, la sentencia apelada estimó la demanda deducida al amparo de los arts. 1091, 1124 y 1461 del Código Civil, dirigida contra el vendedor y contra la sociedad mediadora, que resultó absuelta, en atención a tal carácter, al apreciar la resolución recurrida que fue autorizada la compraventa por el vendedor y que la oferta de venta se hizo conjuntamente de vivienda y plaza de garaje como sostiene el comprador y demandante, así como la agencia mediadora. Los motivos impugnatorios de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 633/2008, 4 de Julio de 2008
    • España
    • 4 de julho de 2008
    ...contra la Sentencia dictada en 23 DE MAYO DE 2001 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo en el Recurso de Apelación nº 549/00, dimanante de los Autos de Juicio de Menor cuantía nº 327/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo. Ha sido parte recurrida, D. Romeo, r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR