SAP Madrid 286/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8137 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Número de Resolución | 286/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00286/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7030089 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 221 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 684 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
Apelante/s: Ángela
Procurador: MARIA BELEN CASINO GONZALEZ
Apelado/s: Fidel
Procurador: MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA
SENTENCIA Nº 286
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a dieciocho de Mayo del año dos siete.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los Madrid bajo el núm. 684/2005 y en esta alzada con el núm. 221/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Ángela, representada por la Procuradora Doña Mª Belén Casino González y dirigida por el Letrado Don Pedro Rodríguez Valverde, y, como apelado, Don Fidel, representado en por la Procuradora Doña María Teresa Gamazo Trueba y dirigido por el Letrado Don Jaime del Castillo Jobardo.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. Mª Gamazo Trueba en nombre y representación de D. Fidel contra Dña. Ángela, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de tres mil setenta y siete euros con setenta y seis céntimos (3.077,76 €), así como los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial, de fecha nueve de Agosto de dos mil cuatro; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Ángela, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en inaplicación del art. 1967.4 del Código Civil, haciendo alegaciones en fundamentación de la procedencia de su aplicación en el caso concreto y, por ende, prescrita la acción de demanda ejercitada; asimismo aduce error en la valoración de la prueba, señalando que nunca negó la existencia de relación de suministro entre la demandante y la demandada, pero no reconoció los documentos, facturas, aportados, que fueron expresamente impugnados y por lo tanto impugnando la entrega de la mercancía que la demandante asegura haberle suministrado, sin que la demandante propusiera prueba para adverar dichas facturas; aduciendo, por último, inaplicación de lo dispuesto en el art. 394.1, dado, indica, que no ha habido vencimiento total, en función de que de lo reclamado se descuenta la cantidad que se dice generada por gastos de reclamación extrajudicial; para terminar suplicando que con estimación del primero de los motivos aducidos se declare prescrita la acción absolviendo a la ahora apelante con desestimación de la demandada, o con estimación del segundo de los motivos se le absuelva igualmente de la demanda en su contra interpuesta, con condena en costas a la apelada, o, en caso de desestimación de los precedentes motivos, se estime el tercero acordando no haber lugar a condena en costas en la primera instancia; todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la contraparte.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que en él esgrime solicitar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 26 de Marzo de 2007, con fecha registro de entrada del día 29 siguiente, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de catorce.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la ahora apelada, se postula, frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta al pago de la cantidad de 3.080,42 €, más intereses desde el requerimiento extrajudicial, con amparo fáctico en que la demandante, que tiene como principal actividad el suministro de productos cárnicos así como de derivados lácteos, en el período comprendido entre el mes de Agosto del año 1996 y Junio de 1997, mantuvo relaciones comerciales con la demandada, fruto de las cuales suministró a...
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