SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:10817
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 72/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Rubí, a instancia de D/Dª. MECCANOTECNICA; SPA representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BLANCA SORIA CRESPO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª., contra D/Dª. ALTA CALIDAD GRÁFICA; SA representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alberto Ramentol Noria, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. MECCANOTECNICA; SPA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. SILVIO JO HIERRO, en nombre y representación de "MECCANOTECNICA, SPA." contra "ALTA CALIDAD GRÁFICA SA.", debo declarar y declaro resueltos los contratos de venta de bienes muebles a plazos concertados entre los litigantes de fecha 30 de octubre de 1994 y 7 de agosto de 1995, debiendo restituirse éstos recíprocamente las prestaciones realizadas, absolviendo a la entidad demandada de las demás pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, y todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª.MECCANOTECNICA; SPA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de octubre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la parte actora ejercita, con fundamento en lo preceptuado en el art. 11 de la Ley de Ventas a Plazos de Bienes muebles de 17 de julio de 1995, una acción de resolución de dos contratos de compraventa suscritos con la hoy demandada en fechas 30.10.94 y 7.8.95 al amparo de dicha ley especial, que tenían por objeto sendas máquinas cosedoras automáticas de libros, al haber impagado la demandada un total de 17 de las cambiales expedidas para el pago del precio, así como una acción reivindicatoria encaminada a la recuperación definitiva de la maquinaria objeto de contrato, al ser propiedad única y exclusiva de la actora al haberse reservado el dominio; asimismo, la actora reconoce que en aplicación de lo dispuesto en el ya citado artículo 11, y una vez deducidos los importes que el propio precepto prevé por tenencia de la cosa y por su depreciación, debería abonar a la demandada la suma de

13.801.959 pesetas, no obstante, habiendo causado ésta un deterioro a la maquinaria que aquélla valora en

16.000.000 y del que debe responder la adquirente, interesa se le condene al pago de la cifra de 2.198.041 pesetas por dicho concepto. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara resueltos los contratos de compraventa objeto de litigio, debiendo éstos restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento. Es precisamente la desestimación de la pretensión de que se condene a la demandada al pago de 2.198.041 pesetas por el deterioro sufrido por las máquinas vendidas lo que constituye el único objeto de esta apelación.

SEGUNDO

- El artículo 11 de la Ley de Venta de Bienes muebles a Plazos de 17.7.1965, aplicable al supuesto de autos por razones de vigencia temporal, establece que "Si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de estos, el vendedor sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13, podrá...

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