SAP Cádiz 222/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2006:1733
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 222/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Chiclana de la

Frontera.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 162/06

AUTOS : Juicio Ordinario nº.377/04.

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 377/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpones los recursos Estudio Conil 2003 S.L. (TECNOCASA ), representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendido por el Letrado Don Alejandro Zambrano García-Ráez y Don Bernardo,Doña Rosa y Doña Daniela, representados por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el Letrado Don Borja Mazón Erechederra, siendo parte apelada Don Octavio, representado por la Procuradora Doña Clara Zambrano Valdivia y defendido por la Letrada Doña Rosario Montilla MENA.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 8 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación en autos de Dña. Rosa, Dña. Daniela y D. Bernardo contra Estudio Conil 2003 S.L. ( TECNOCASA ) y Don Octavio, debo condenar y condeno a Estudio Conil 2003 S.L. (TECNOCASA ) a que indemnice a Dña. Rosa, Dña. Daniela y D. Bernardo en la suma de 24.030,36 euros, cantidad que devengará interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; asimismo debo absolver y absuelvo a D. Octavio de las pretensiones efectuadas en su contra.

Estudio Conil S.L. (TECNOCASA ) abonará las costas de los actores y éstos las correspondientes a D. Octavio ".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones de Don Bernardo, Doña Rosa y Doña Daniela y por la de Estudio Conil 2003 S.L. (TECNOCASA ), fueron emplazadas para que lo interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a las demás partes, que fueron emplazadas para que en término de diez días se opusieran o impugnaran el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Estudio Conil S.L. (TECNOCASA ). Como primer motivo del recurso sostiene la recurrente que la denominada segunda hoja del documento nº. 1 ( lo que se denomina "propuesta de contrato de compraventa de inmueble") es en realidad un segundo documento, discutiendo la fecha en que se realizó y que se hubiera comprometido a cumplirlo a la fecha prevista para la escritura.

Debemos partir de que no obstante haber sido dicho documento firmado y aportado por la Sra. Daniela, Don Bernardo al ser interrogado manifestó que se lo había dictado él por teléfono a Doña Leire, conteniendo un listado de exigencias para escriturar. Refirió que actuaban con perfecta información uno y otro, actuando Doña Rosa de...

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