SAP Jaén 68/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:264
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 68

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a nueve de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 317 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 405 del año 2.000, a instancia de D. Carlos José , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Dª. Marina de Ruz Ortega y defendido por la Letrada Sra. Ozaez Vidal, contra la Entidad Herón Inversiones S.L., representada ante el Tribunal, como apelante por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Alfredo Delgado Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares con fecha 9 de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la s c c v. demanda interpuesta por Doña Mª. Dolores Ozaez Vidal en representación de D. Carlos José y Otros, en los autos seguidos con el número 317/99 contra HERON INVERSIONES S.L., debo declarar y declaro: 1) Que con fecha 14 de Febrero de 1990, ante el Notario de Madrid, D. Ramón Fernández Purón, bajo el número 624 de su Protocolo, la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , formada por sus comuneros D. Felipe , D. Ismael , D. Miguel , y D. Carlos José , y sus respectivas esposas, Dña. Estefanía , Dña. Luisa , Doña Sara y Dña. María Rosario , representada para tal acto por D. Jesús Manuel como mandatario verbal, adquirieron por compra a la aquí demandada (entonces TORCOVIR S.A.), la finca registral nº 22.180, sita en el término municipal de Bailén, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Carolina, tomo 1.174, libro 386, folio 85, (Sección de Bailén), por alícuotas partes indivisas, ratificándose posteriormente dicha venta por escritura de 8 de Marzo de 1990 ante el Notario de Jaén, D. Juan Lozano López, bajo el número 402 de su protocolo.- 2) Que mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Jaén, D. Juan Lozano, con fecha 8 de Marzo de 1990, bajo el número 403 de su protocolo, los ocho integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , vencieron la finca anteriormente descrita a la Estación de Servicio Bailén, S.A. actual dueña y propietaria de dicha finca.- 3) Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad, ordenándole la rectificación de la actual inexactitud registral a fin de que proceda a inscribir, el pleno dominio de la finca antes mencionado anombre de los integrantes de la ya disuelta Comunidad de Bienes DIRECCION000 , por iguales y alícuotas partes indivisas, cancelando la vigente inscripción a nombre de TORCOVIR S.A. y en general todos cuantos asientos, sean contradictorios.- La parte demandada deberá hacer frente al pago de las costas ocasionadas en Juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 5 de febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad demandada se opuso a la sentencia de instancia, atacando el pronunciamiento de fondo de aquélla y el relativo a las costas procesales. No obstante, prevalecerá aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

Al amparo de los artículos 6 y 40 de la Ley Hipotecaria se insta una acción declarativa respecto a la Escritura Pública de compraventa otorgada el 14 de febrero de 1.990,...

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