SAP Granada 1092/2000, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:3439 |
Número de Recurso | 914/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1092/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 1092
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a cinco de Diciembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 914/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 743/96 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de
D./Dª. Constanza , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Sánchez León Fernández y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Medina Jorges, contra D./Dª. Dª. Isabel , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Ferrer Amigó y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Faildes Torres. Y contra Dª. Rosario en situación procesal de rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María José Sánchez-León Fernández, en representación de Dª. Constanza , contra Dª. Isabel , representada por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigó, y contra. Rosario , declarada en rebeldía en éstas actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes y formalizado en escritura pública de 13 de Junio de 1.995, condenando a las demandadas a que, tan pronto les sea ofrecida la posesión del inmueble por la actora y consiguiente entrega de la posesión, paguen a ésta la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTAS MIL PESETAS (14.300.000 pesetas), en concepto dedevolución del precio de la venta, más SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA PESETAS (686.480 pesetas) de gastos satisfechos por el comprador, más los intereses legales de ambas sumas desde Mayo de 1.996, así como las costas procesales.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestime todas las pretensiones de contrario. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
El saneamiento por evicción no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la perdida de la cosa adquirida o de parte de la misma ( art. 1.480 C.C .), pues mientras no puede el comprador accionar de evicción por perdida de la cosa, pues no existe la misma ( S.T.S. 8-4-98 ). En el mismo sentido SS. T.S. 28-2-1904, 11-10-93 y 7-6-95 . Si bien la demanda se interpuso con anterioridad a que se dictara por la Ilma. Audiencia la sentencia firme, las partes pactaron en documento suscrito el trece de Junio de mil novecientos noventa y cinco tomando en...
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